Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-2GO-21

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TE EN LOS EJERCICIOS FISCALES DE 1999 A 2005.- La circunstancia
de que el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998,
haya sido reformado a partir del 1° de enero de 1999, no significa que la carga
prevista en dicha reforma, consistente en la introducción de la mecánica de rever-
sión de pérdidas fiscales consolidadas (reiterada en el artículo 68, fracción II,
primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de
2002 a 2005), pueda incidir en la pérdida fiscal generada en 1998; pues es evi-
dente que la intención del legislador, vertida en el artículo Quinto, fracción VIII,
inciso l), de las disposiciones transitorias de la reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998; en el Segundo artículo
transitorio, fracción XXXII, de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publi-
cada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, en vigor en la
misma fecha; así como en el artículo Tercero, fracciones XV y XVI, de las dispo-
siciones transitorias previstas para el ejercicio 2005, publicadas en el Diario Ofi-
cial de la Federación el 1 de diciembre de 2004; fue la de excluir de esa mecánica
a las pérdidas generadas con anterioridad a 1999, por lo que la autoridad fiscal
no puede modificar los derechos previamente concedidos al particular, pues el
propio creador de la norma excluyó dichas pérdidas de la reversión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/11-13-02-3.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 30 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina
Paredes Hernández.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-2GO-21
PÉRDIDAS FISCALES Y REVERSIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
CONSOLIDADAS. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE
ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2002, REITE-
RÓ EN SUS ARTÍCULOS 61 Y 68, SU ESQUEMA DE CÁLCULO PRE-
VISTO EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57-E DE LA DEROGADA LEY VI-

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