Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-CEI-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
los hechos, es decir, donde advierta la irregularidad, en el que asiente las circuns-
tancias de modo, tiempo y lugar en que ocurran los hechos, por lo que es ilegal
que para introducirse a la esfera jurídica del particular posesionario de la mercan-
cía o vehículo de que se trate, y trasladarlos a recinto fiscal, la autoridad aduanera
sólo elabore un documento que no se encuentra previsto en la ley aplicable deno-
minado Parte Informativo, en lugar del acta circunstanciada que conforme a la
jurisprudencia indicada, se debe de levantar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1780/10-08-01-8.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
30 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana
María Múgica y Reyes.- Secretario: Lic. Luis Arturo Ordaz Ortiz.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-CEI-6
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN
XIX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO PERMITE
DEDUCIR LOS MONTOS TRASLADADOS POR CONCEPTO DEL
DIVERSO IMPUESTO INDIRECTO PARA EFECTOS DE IMPUES-
TO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE SOLICITARLOS EN DEVOLU-
CIÓN NO SE TRADUCE EN UN DOBLE BENEFICIO.- El artículo 32,
fracción XIX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, claramente establece que
no se permite expresamente deducir los pagos por concepto de impuesto al valor
agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribu-
yente hubiese efectuado y el que le hubieren trasladado, excepción hecha del
impuesto o bien pagado o que no resulte acreditable, siempre y cuando provenga
de la importación de bienes o servicios. Así, si la autoridad fiscal estima
inconducente devolver las cantidades pagadas por concepto de impuesto al valor
agregado trasladado por haber sido deducidas por la empresa para efectos de
impuesto sobre la renta, el acto combatido es ilegal, dado que el principio de
legalidad recogido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su artículo 16, establece esencialmente que las autoridades se encuentran úni-

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