Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-2GO-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-2GO-19
PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS GENERADAS EN 1998. ES
IMPROCEDENTE SU REVERSIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 68,
FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE 2005.- Las pérdidas fiscales consolidadas generadas
en el ejercicio fiscal de 1998, de conformidad con las disposiciones transitorias
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que rigieron las reformas publicadas en el
Diario Oficial de la Federación los días 31 de diciembre de 1998, 1° de enero de
2002, y 1° de diciembre de 2004, fueron excluidas de la mecánica de reversión
de pérdidas fiscales; por lo que es indebido que la autoridad determine su rever-
sión para liquidar el ejercicio de 2005, ya que por disposición expresa del legis-
lador (contenida, respectivamente, en las disposiciones transitorias referi-
das: 1ª. En el artículo Quinto, fracción VIII, inciso l); 2ª. En el Segundo
artículo transitorio, fracción XXXII; y 3ª. En el artículo Tercero, fracciones
XV y XVI), esas pérdidas fueron sustraídas de la obligación de aplicar la mecáni-
ca de reversión en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/11-13-02-3.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 30 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina
Paredes Hernández.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS GENERADAS EN 1998.
ESTÁN EXCLUIDAS DE LA MECÁNICA DE REVERSIÓN VIGEN-

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