Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-911

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
VII-P-2aS-911
RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES DE LAS INSTI-
TUCIONES DE CRÉDITO. ORDEN DE PRELACIÓN PARA
SU DEDUCCIÓN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA VIGENTE EN DOS MIL NUEVE.- Con-
forme a los artículos 31, fracción XVI, y 32, fracción VIII, del
referido ordenamiento legal, se deducen las reglas siguientes:
1) la deducibilidad de las pérdidas de los créditos incobrables,
y 2) la prohibición de la deducción de la creación o el incre-
mento de reservas complementarias de activo o de pasivo
-reservas preventivas-. Sin embargo, para las instituciones de
crédito, se establece, en el primer párrafo del artículo 53 de
esa ley, la opción para deducir las reservas globales que se
constituyan o que se incrementen en términos del artículo 76
de la Ley de Instituciones de Crédito. Así, podrán realizar esa
deducción en el ejercicio que se constituyan o incrementen las
reservas hasta el monto del 2.5% del saldo promedio anual
de la cartera de créditos del ejercicio en que se constituyan
o incrementen. En este contexto, el tercer párrafo del aludido
artículo 53 dispone que el excedente del 2.5% podrá deducir-
se en los ejercicios siguientes; empero, la deducción de los
excedentes y las reservas del ejercicio no podrá superar ese
2.5% y, en caso, de con gurarse un nuevo excedente, este
podrá deducirse en ejercicios posteriores en términos de la
regla apuntada. Por tal motivo, de la interpretación sistemá-
tica del primer y tercer párrafo del artículo 53 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se concluye que deben deducirse,
en primer lugar, las reservas de ejercicios anteriores, dado
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que textualmente se estatuye que el “excedente se podrá
deducir en ejercicios posteriores hasta agotarlo, siempre
que esta deducción y la del ejercicio, no excedan del 2.5%
citado”, lo cual es acorde con el principio de primeras entra-
das - primeras salidas, pues primero deben deducirse los
montos más antiguos para reducir el impacto de la in ación
por la actualización de las reservas pendientes de deducir.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4273/14-17-08-
4/2130/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2015, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada
Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic.
Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Ahora bien, los artículos 31, fracción XVI, y 32, frac-
ción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta estatuyen lo
siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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