Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-886

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-886
RENTA. TRATÁNDOSE DE HERENCIAS A CÓNYUGES
CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYU-
GAL, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL
CITADO IMPUESTO ÚNICAMENTE DEBEN ACUMULAR-
SE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL CINCUENTA POR
CIENTO DE SU MONTO.- A la luz de las disposiciones del
Derecho Civil, la sociedad conyugal implica la formación y
administración de un patrimonio común a los cónyuges di-
ferente a los patrimonios propios, el que salvo disposición
expresa en contrario, al momento de la liquidación social
se entiende pactado al cincuenta por ciento para cada uno
de los cónyuges. Ahora, en caso de que el contribuyente se
encuentre obligado al pago del impuesto sobre la renta por la
obtención de ingresos derivados de una sucesión hereditaria,
de la cual el autor es el cónyuge con quien estaba casado
bajo el régimen de sociedad conyugal, debe tomarse en
consideración la regla contenida en el artículo 166 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, conforme a la cual los ingresos
que no tienen un tratamiento especí co en alguno de los ca-
pítulos del Título IV de esa Ley, como lo son los percibidos
por herencia, se consideran percibidos en el monto en que al
momento de obtenerlos incrementan el patrimonio del con-
tribuyente. Así entonces, tomando en consideración que el
cincuenta por ciento del monto determinado era ya propiedad
del cónyuge supérstite al momento en que entra en liquidación
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
la sociedad conyugal, para efectos de la determinación del
impuesto sobre la renta, la modi cación positiva del patri-
monio a que hace referencia el citado precepto únicamente
operará respecto del otro cincuenta por ciento, el cual será
el monto que debe ser acumulado por el contribuyente en el
ejercicio en que la herencia le sea adjudicada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 154/13-03-01-
5/688/14-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 9 de junio de 2015, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Según se desprende de la digitalización anterior, el Ad-
ministrador Local de Auditoría Fiscal de los Cabos consideró
improcedente que la parte actora haya tomado como costo
comprobado de adquisición al momento de determinar la ga-
nancia en la enajenación de terrenos a la empresa **********,
la cantidad de ********** USD (equivalentes a **********) que
cubrió a los ciudadanos extranjeros ********** con motivo de la
readquisición de las parcelas 1, 2 y 7, dentro del predio deno-
minado **********, mediante contrato de cesión de derechos de

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