Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-882

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
40, primer párrafo; 50, quinto párrafo; 51, fracción IV; y 52,
fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, este Tribunal deberá determinar si cuenta con
los elementos su cientes para resolver sobre la existencia
del derecho subjetivo a la devolución, ello para evitar un in-
necesario reenvió a la autoridad administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2155/13-06-03-
6/545/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de mayo de 2015, por mayoría de 4
votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada
Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic.
Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de septiembre de 2015)
VII-P-2aS-882
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTI-
LIDAD FISCAL NETA.- LA PERSONA FÍSICA PUEDE
ACREDITAR LA PARTE PROPORCIONAL DEL IMPUESTO
PAGADO POR LA PERSONA MORAL. LEGISLACIÓN VI-
GENTE EN DOS MIL ONCE.- De la interpretación gramatical
y sistemática de los artículos 11; 86, fracción XIV; 88; 165
y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se in ere que
expresamente la persona física debe acumular los dividendos
piramidados, y que tiene el derecho para acreditar el impuesto
pagado por una sociedad; ello en atención de que se repar-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ten sobre utilidades que ya pagaron el impuesto, dado que
provienen de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. La conclusión
alcanzada se corrobora con la circunstancia de que en el pro-
ceso legislativo de esa ley se indicó que el objetivo era que
no se contuviera gravamen alguno sobre los dividendos, en
virtud de que el impuesto pagado por la sociedad se consti-
tuye en pago de nitivo del dividendo obtenido por la persona
física, salvo que el nivel de ingresos totales de esta última
implique que, al aplicar la tarifa le corresponda un impuesto
con una tasa efectiva menor, caso en el cual la persona fí-
sica podría acumular los dividendos a sus demás ingresos,
y acreditar el impuesto pagado por la sociedad y con el n
de obtener del Fisco Federal la devolución correspondiente.
De ahí que, se explique por qué los referidos artículos 165 y
177 estatuyan que la persona física deberá acumular a sus
ingresos los dividendos y podrá acreditar el impuesto paga-
do por la sociedad al nal del cálculo del impuesto personal.
Por tal motivo, el Servicio de Administración Tributaria emitió
el criterio normativo 71/2011/ISR en el cual precisó que es
viable que la persona física solicite la devolución del saldo a
favor derivado del acreditamiento del impuesto pagado por la
persona moral que distribuyó el impuesto. Finalmente, el cri-
terio apuntado se refuerza con el hecho de que en el proceso
legislativo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente se
describió que la tasa efectiva sobre dividendos era del 30%,
porque las personas físicas acumulan los dividendos de forma
piramidada a sus demás ingresos y acreditaban el impuesto
pagado a nivel de la sociedad que los distribuyó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2155/13-06-03-
6/545/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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