Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASA-III-88

Páginas325-327
325
CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
como lo sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, lo que efectivamente se llevaría a cabo
por aquella es el ejercicio de las facultades de comprobación
y supervisión que son propias de la administración pública
activa, implicando además que se permita que este Tribunal
se pueda sustituir en las facultades que son propias de la
autoridad administrativa, pues la tarea de este Tribunal es la
de pronunciarse respecto de la legalidad de la actuación de
la administración pública y no la de llevar a cabo la revisión
de la documentación que exhiban los particulares a n de
determinar si se desvirtúan los hechos u omisiones que ad-
virtió la autoridad al considerar que con ellos se acredita el
debido cumplimiento a las disposiciones scales, pues en tal
caso, como ya se dijo, sería tanto como llevar a cabo actos
de scalización al valorar medios de prueba respecto de los
cuales no se ha pronunciado la autoridad revisora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 352/15-TSA-3.- Ex-
pediente de Origen Núm. 1691/14-03-01-5.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 7 de agosto de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secre-
tario: Lic. Carlos Javier García González.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASA-III-88
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RETENIDO. NO DEBE RECHAZARSE POR NO HABERSE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR