Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-8ME-46

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CRITERIOS AISLADOS DE LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-8ME-46
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS CRÉDITOS
DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIEN-
TO FINANCIERO DEBEN CONSIDERARSE PARA LA
DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
CON INDEPENDENCIA DE LA OPCIÓN EJERCIDA DE
LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN III DE
DICHO ORDENAMIENTO.- Conforme a los artículos 17, 18,
fracción III, 29, fracción X, 46, y 47, fracción V de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, los contribuyentes
podrán efectuar entre otras deducciones, al ajuste anual por
in ación que resulte deducible en los términos del artículo 46
de la referida ley, y si bien, para efectos del cálculo de dicho
ajuste anual por in ación, no se considerarán como créditos
a los derivados de las enajenaciones a plazo por las que
se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado
en el ejercicio, una de las dos opciones que se encuentran
previstas en el artículo 18, fracción III de la Ley del Impuesto
sobre la Renta en cita, lo cierto es que el artículo 47, frac-
ción V de dicho ordenamiento, prevé como excepción a no
ser considerados como créditos, a aquellos derivados de los
contratos de arrendamiento nanciero, por tanto debe enten-
derse que dichos créditos deben tomarse en cuenta para la
determinación del ajuste anual por in ación como tales, con

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