Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1050

Páginas436-477
436
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
VII-P-1aS-1050
RENTAS POR FLETAMENTO A CASCO DESNUDO.- NO
CONSTITUYEN UN BENEFICIO EMPRESARIAL Y ESTÁN
SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN MÉXICO.- Conforme a lo establecido en los artículos 95
y 96 de la Ley de Navegación vigente en 2003, el f‌l etamento
o arrendamiento a casco desnudo, consiste en el contrato
en virtud del cual el f‌l etante se obliga a poner por un tiempo
determinado a disposición del f‌l etador, una embarcación
determinada, sin armamento y sin tripulación, a cambio del
pago de un f‌l ete. Al respecto, el artículo 12 del Convenio de
los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos
para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos sobre la Renta establece que el
término de regalías signif‌i ca las cantidades de cualquier clase
pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de
autor sobre una obra literaria, artística o científ‌i ca, incluidas
las películas cinematográf‌i cas, de una patente, marca de
fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o
procedimiento secreto, así como, por el uso o la concesión
de uso de un equipo industrial, comercial o científ‌i co, y por
las informaciones relativas a experiencias industriales, co-
merciales o científ‌i cas. Por su parte, México se reservó el
derecho a continuar incluyendo las rentas obtenidas por el
arrendamiento de equipos industriales, comerciales o cientí-
f‌i cos y de contenedores en la def‌i nición de regalías conforme
al segundo párrafo del artículo 12 del Modelo Convenio Tribu-
tario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 1977, por lo que
437
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
al ser consideradas como regalías las rentas por f‌l etamento
a casco desnudo para efecto del Convenio de los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia
de Impuestos sobre la Renta, México puede gravar dicho
ingreso conforme a los artículos 188 y 188-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003 y 2004.
Juicio Contencioso Administrativo m. 6060/10-17-04-
1/817/13-S1-05-02.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 30 de septiembre de 2014, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael
Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes,
esta Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal
considera que los conceptos de impugnación en estudio son
infundados en atención a las consideraciones de derecho que
a continuación se exponen:
Se precisa que la litis en el presente considerando se
constriñe en determinar: a) si la resolución impugnada con-
438
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
tenida en el of‌i cio **********de **********, se encuentran debi-
damente fundada y motivada en relación al tratamiento que
le otorga la autoridad f‌i scal a los contratos de f‌l etamento a
casco desnudo; b) si los pagos por concepto de f‌l etamento a
casco desnudo efectuados por la empresa actora constituyen
benef‌i cios empresariales o regalías con base en los artículos
7 y 12 del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir
la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta,
celebrado entre México y el Reino de los Países Bajos y c) si
la empresa actora se encuentra sujeta al pago del impuesto
al activo en el territorio nacional por el arrendamiento de los
semisumergibles SEM 1 y SEM 2.
En primer término, conviene precisar los principales
antecedentes de la resolución impugnada, mismos que son
los siguientes:
- La empresa **********, es una sociedad constituida
conforme a las leyes de México, que tiene la administración
principal de su negocio y su sede de dirección efectiva en el
Reino de los Países Bajos.
- La empresa **********, es una sociedad mercantil cons-
tituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos, con la administración principal de su negocio y
su sede de dirección efectiva en México.
- La empresa actora, en su calidad de fletante y
**********, como f‌l etador, celebraron dos contratos de f‌l eta-
mento a casco desnudo el 22 de agosto de 2000 y 20 de mar-
zo de 2002, en relación a dos semisumergibles denominados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR