Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-600

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tercero que sea médico con título profesional, actuando ya
sea de manera individual o a través de una asociación civil,
ello en nada afecta para que dichos servicios por su propia y
especial naturaleza queden comprendidos en el supuesto de
exención de que se trata, siendo imposible que ante tal situa-
ción, el proveedor de los mismos quede obligado a trasladar
el impuesto al expedir el recibo al paciente y, por lo tanto a
retenerlos y enterarlos al fi sco, al ser la propia normatividad y
mecánica del impuesto lo que impide realizar tales acciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1050/12-20-01-
3/1315/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Ada-
me.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2014)
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RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS.- Cuando estos
amparan la prestación de un servicio profesional de medicina,
para efectos de su deducibilidad, la autoridad no debe exigir el
cumplimiento del requisito previsto en el artículo 31, fracción
VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que dichos
servicios por su propia y especial naturaleza están exentos
de pago del impuesto al valor agregado de conformidad con
el artículo 15, fracción XIV de la ley relativa, resultando jurídi-
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
camente imposible que al momento de facturar los servicios
prestados al paciente, se le desglose y retenga la contribución
de que se trata, pues resulta claro que dada la mecánica del
propio gravamen, el consumidor fi nal es quien se convierte
en el contribuyente de facto y, por lo tanto al que está dirigido
el benefi cio de la exención, por ello las guras jurídicas de
traslación, retención y entero deben guardar exacta relación
con la obligación que este último tenga frente al impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1050/12-20-01-
3/1315/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Ada-
me.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
La demandada determinó de manera ilegal el rechazo
de las deducciones por los siguientes conceptos: a) opera-
ciones no pagadas con cheque en cantidad de $ **********
, b) honorarios médicos por un monto de $ **********, que
supuestamente no corresponden a dicho concepto sino a
prestaciones de servicios hospitalarios independientes y, c)
servicios administrativos en cantidad de $ **********, toda vez
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que las facturas no cuentan con los requisitos de deducibili-
dad previstos en la fracción III del artículo 31, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo, la actora ofreció diversos documentos
para desvirtuar las aseveraciones de la autoridad, tales como:
a) carta de 13 de enero de 2012 al **********, por la cual soli-
cita copias de los cheques originales donde consta la leyenda
“para abono en cuenta del benefi ciario”, b) pólizas de cheque
con la leyenda respectiva, c) póliza contable en las que se
registraron los pagos por mantenimiento y conservación, d)
auxiliares de cuenta donde constan los honorarios médicos
manifestados en el dictamen fi scal, e) copias de recibos de
honorarios médicos, f) papeles de trabajo donde se detallan
los gastos por honorarios médicos, g) copias de los títulos
profesionales, h) registros contables y balanzas de compro-
bación del ejercicio 2007, i) pólizas de diario con las que
se comprueba el registro de los servicios administrativos, j)
contrato celebrado entre ********** y ********** a través del cual
se obliga a suministrar el personal capacitado para llevar a
cabo sus actividades, k) facturas de servicios de personal, l)
estados de cuenta donde se aprecia el fl ujo de efectivo, m)
auxiliar de la cuenta bancaria de gestión sanitaria, entre otras.
SEGUNDO
La autoridad de manera indebida consideró como in-
greso presuntivo acumulable la cantidad de **********, siendo
que este corresponde a préstamos que le fueron otorgados
por la empresa extranjera **********, lo cual está avalado
con el respectivo contrato de cuenta corriente, así como con

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