Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-J-SS-75

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-75
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ALIMENTOS. CASO EN EL QUE NO ESTÁN EXENTOS PARA
EFECTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 109, frac-
ción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 4 de ju-
nio de 2009, establece que no se pagará el impuesto correspondiente por la
obtención de los ingresos percibidos en concepto de alimentos en términos
de ley; por lo que aplicando en forma supletoria el derecho federal común
de conformidad con el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, se
tiene que los alimentos a que se refi ere, son los regulados en el Código Ci-
vil Federal, es decir, aquellos que implican una obligación entre personas
físicas que tienen una relación de parentesco por consanguinidad, matrimo-
nio, divorcio en los casos que señale la ley, concubinato o adopción, para
otorgarse comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad,
así como los gastos necesarios para la educación. Por tanto, los “alimentos”
otorgados a los socios industriales en términos del artículo 49 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, no encuadran en la exención referida,
pues son cantidades que se otorgan a los socios industriales que deben ser
computadas en los balances anuales a cuenta de utilidades, repercutiendo
así en el sistema fi nanciero de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir,
representan utilidades anticipadas para los socios.
Contradicción de Sentencias Núm. 1793/11-08-01-5/Y OTRO/1557/12-
PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2013, por
mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Ale-
jandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/19/2013)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Ahora bien, a n de dilucidar correctamente si existe la contradic-
ción de sentencias, resulta necesario tener presente en la parte que nos ocu-
pa, las consideraciones realizadas en la sentencia de 13 de enero de 2012,
emitida por la Sala Regional del Centro I, de este Tribunal, con sede en la
Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, en el juicio conten-
cioso administrativo 1793/11-08-01-5, misma que obra en autos a fojas 4 a
11 de la carpeta de contradicción y que se dictó en los siguientes términos:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la anterior digitalización se desprende que la Sala Regional del
Centro I de este Tribunal, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado
de Aguascalientes, dictó la sentencia de 13 de enero de 2012, en los térmi-
nos siguientes:
ü Determinó que la Litis en el juicio consistía en fi jar si las can-
tidades entregadas por la demandante a los socios industriales
en términos del artículo 49 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se encuentran exentas en términos de lo previsto
por el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente en 2005.
ü Que si bien el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mer-
cantiles, establece que se entregarán cantidades “por concepto
de alimentos” a los socios industriales, lo cierto es que también
establece que dichas cantidades serán para efectos contables a
cuenta de utilidades, ya que de esa manera por disposición ex-
presa de ley repercuten en el sistema fi nanciero para la empre-
sa, pues incluso en el mencionado artículo también se expresa

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