Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-106

Páginas81-84
JURISPRUDENCIA 81
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-106
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU DETERMINA-
CIÓN, EN MATERIA FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA
A LA DEMOSTRACIÓN DE QUE EL CONTRIBUYENTE
TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISA-
DO.- De conformidad con el inciso e) de la fracción IX del
artículo 123 constitucional el monto de las utilidades par-
ticipables es la base del impuesto sobre la renta, es decir,
la prevista en el artículo 10 de la ley de la materia. En este
contexto, si la autoridad, derivado del ejercicio de una fa-
cultad en comprobación scal, determina ingresos acumu-
lables omitidos o rechaza deducciones, es evidente que se
modicara la base gravable de ese tributo. De ahí que, la
liquidación del reparto adicional de utilidades, en una re-
solución en materia scal, es una consecuencia scal por
la modicación de la base del impuesto sobre la renta. Por
tal motivo, su liquidación no está supeditada a que la auto-
ridad demuestre que el contribuyente tenía trabajadores,
pues la determinación de dicho monto no es de carácter
laboral, sino exclusivamente scal por la modicación de
la referida base gravable.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2020)

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