Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-100

Páginas48-51
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN 48
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-100
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE
CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO
31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-
GENTE EN 2008.- El Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española, dene a la deducción como desgra-
vación, que a su vez dene como el descuento de ciertas
cantidades de la base o cuota de un tributo. Es decir, s-
calmente una “deducción” es un gasto estrictamente nece-
sario que se realiza para la consecución de un objeto y así
obtener un ingreso, la cual debe cumplir con los requisitos
establecidos en ley para poder aplicarse como tal. Ahora
bien, el artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente en 2008, prevé que cuando el monto que
pretenda deducirse exceda de $2,000.00 pesos, los pagos
deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contri-
buyente para abono en la cuenta del beneciario, tarjeta de
crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria o de traspasos de cuentas; asimismo, estable-
ce que los pagos en cheque podrán realizarse a través de
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas
de bolsa y, tratándose del consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe-
rá efectuarse conforme a lo señalado aun cuando dichos
consumos no excedan el monto de $2,000.00 pesos. Por

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