Ley del Impuesto Sobre la Renta Correlacionada

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ISR/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO SEPTIMO. Se expide la Ley del Impuesto Sobre la
Renta:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS AL IMPUESTO Y FUENTE DE RIQUEZA
ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas
al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
LISR 7; CCF 22 al 25
Residentes en México
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cual-
quiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde proce-
dan.
CFF 8, 9; CPEUM 27, 42; RCFF 22, 23, 30
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
LISR 2, 3, 16, 90, 153; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42; LGSM 250, 251; CC 15
Residentes en el extranjero
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos proce-
dentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando
no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando te-
niéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
LISR 2, 3, 16, 153 al 175; CFF 8, 9, 27; RCFF 12, 21, 22; CPEUM 27, 42
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se considera estable-
cimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desa-
rrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como estableci-
miento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas,
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2 EDICIONES FISCALES ISEF
fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de
exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
LISR 3, 16; CFF 10, 16; RCFF 32; LGSM 250, 251; CC 15
(R) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
un residente en el extranjero actúe en el país a través de una
persona física o moral, distinta de un agente independiente, se
considerará que el residente en el extranjero tiene un estableci-
miento permanente en el país, en relación con todas las activida-
des que dicha persona física o moral realice para el residente en
el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar
de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos
o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclu-
sión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y
éstos:
l. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;
II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el
otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el
residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del
uso o goce temporal; u
III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
LISR 3, 7, 16; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42
Cuándo no se considera que existe establecimiento permanente
(A) Para efectos del párrafo anterior, no se considerará que
existe un establecimiento permanente en territorio nacional cuan-
do las actividades realizadas por dichas personas físicas o mora-
les sean las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
LISR 3
Actividades empresariales a través de fideicomiso
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades
empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará
como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fidu-
ciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en
el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas activi-
dades.
LISR 13; CFF 8, 9, 16; CPEUM 27, 42; LTOC 346 al 359, 381
Cuándo se considera establecimiento permanente de asegurado-
ras residentes en el extranjero
Se considerará que existe establecimiento permanente de una
empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta per-
ciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional
u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una
persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del
reaseguro.
LISR 16, 173; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42
Establecimiento permanente a través de agente independiente
(R) De igual forma, se considerará que un residente en el ex-
tranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando
actúe en el territorio nacional a través de una persona física o
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moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el
marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera
que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de
sus actividades, entre otros, cuando se ubique en cualquiera de
los siguientes supuestos:
LISR 7; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42; LMV 2-III
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe
entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del
residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al resi-
dente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado
de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando
precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubie-
ran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
LISR 179, 180; CFF 9
Cuándo no es un agente independiente
(A) Se presume que una persona física o moral no es un agen-
te independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente
por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes
relacionadas.
LISR 7
Establecimiento permanente en construcción de obra, instala-
ción, etcétera
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, ins-
talación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por acti-
vidades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con
ellos, se considerará que existe establecimiento permanente sola-
mente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días
naturales, consecutivos o no, en un período de doce meses.
LISR 168; RISR 4; CCF 750, 751
Subcontratación
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el ex-
tranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados
con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento
o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección,
inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados
por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adi-
cionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
LISR 168, 174; RISR 4; CFF 9
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento perma-
nente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que de-
sarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación

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