Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas23-107

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1. ¿Quiénes deben tributar en este régimen fiscal?

Las personas físicas, trabajadores y empleados que perciben ingresos por salarios y demás prestaciones, derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, tributarán bajo este régimen.

Asimismo, se asimilan a salarios las personas físicas siguientes:

  1. Funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.

  2. Miembros de las fuerzas armadas.

  3. Miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.

  4. Miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.

  5. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.

  6. Administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.

  7. Que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.

  8. Quienes obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

  9. Quienes prestan servicios personales independientes y opten por pagar el impuesto como asimilado.

  10. Quienes realicen actividades empresariales y opten por pagar el impuesto como asimilado.

2. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

Se consideran ingresos por la prestación del referido servicio, los conceptos siguientes:

  1. Salarios.

  2. Prestaciones que deriven de una relación laboral.

  3. PTU.

  4. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

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  5. Becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

  6. Ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

    Lo indicado en los puntos 5 y 6 tiene su fundamento en el RISR.

3. Ingresos exentos del pago del ISR

A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia obtienen los trabajadores.

  1. Tiempo extra

    El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben la UMA está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el impuesto.

    Por lo que respecta al pago del tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al valor de la UMA, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    1. Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

    2. Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el valor de la UMA por cada semana de servicios.

      Por el excedente se pagará el ISR.

      1. Caso práctico

      PLANTEAMIENTO

      Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extras de un trabajador que percibe más de una UMA, y que trabajó 12 horas extras en una semana (tres, cuatro, una y cuatro horas, los días lunes, martes, jueves y viernes, respectivamente).

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      DATOS

      - Valor diario dela UMA $75.49

      - Salario diario del trabajador $80.00

      - Importe normal por hora ($80.00 + 8) $10.00

      - Importe pagado por horas extras a la semana: $270.00

      - Horas extras dobles (9 x $10.00x2)11 $180.00

      - Horas extras triples (3 x $10.00 x3)2 $90.00

      - 5 veces el valor diario de la UMA ($75.49x5) $377.45

      DESARROLLO

      1o. Determinación de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera del límite permitido por la LFT.

      2o. Determinación del importe base para la exención de horas extras, por encontrarse dentro del límite permitido por la LFT.

      Importe normal por hora $10.00

      (x) Dos 2

      (=) Salario por hora extra doble 20.00

      (x) Número de horas extras que se encuentran dentro del límite permitido por la LFT 7

      (=) Importe base para la exención de horas extras $140.00

      Notas:: 1. El artículo 67 de la LFT establece que las horas extras será de un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

    3. El artículo 68 de la LFT señala que el tiempo extra que exceda de 9 horas a la semana se pagará con un 200% del salario de la jornada.

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      3o. Determinación del importe exento por concepto de horas extras.

      Importe base para la exención de horas extras $140.00

      (x) Porcentaje exento de horas extras 50%

      (=) Importe exento por horas extras antes de la comparación contra cinco veces el valor diario de la UMA $70.00

      4o. A continuación se compara el importe obtenido contra cinco veces el valor diario de la UMA, que es el otro límite de la exención.

      Por no exceder el importe exento del 50% de horas extras, al otro límite de cinco veces el valor diario de la UMA, podrá considerarse exenta la cantidad obtenida inicialmen-te, es decir, los $70.00.

      Importe exento de horas extras $70.00 5o. Determinación del importe gravado por concepto de horas extras.

      Importe pagado por horas extras a la semana $270.00

      (-) Importe exento por concepto de horas extras 70.00

      (=) Importe gravado por concepto de horas extras $200.00

  2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

    Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de:

    1. Invalidez.

    2. Incapacidad.

    3. Cesantía.

    4. Vejez.

    5. Retiro.

    6. Muerte.

    Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el impuesto.

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    De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por el monto siguiente:

    Valor diario de la UMA - Límite diario (UMA diaria x 15)

    $75.49 - $1,132.35

    Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el RISR.

    Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

    En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, se deberán cumplir las reglas específicas de exención que para tal efecto establece el artículo 171 del RISR.

  3. Previsión social

    Los trabajadores o los socios o miembros de las sociedades cooperativas, no pagarán el ISR cuando obtengan ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:

    1. Subsidios por incapacidad.

    2. Becas educacionales para él o sus hijos.

    3. Guarderías infantiles.

    4. Actividades culturales y deportivas.

    5. Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.

      Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

    6. Que se concedan de manera general.

    7. Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

      Respecto al cumplimiento del requisito de generalidad de las prestaciones de previsión social, el SAT emitió el criterio 41/ISR/N de la Compilación de Criterios Normativos; por la importancia del referido CNS, lo transcribimos:

      41/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.

      El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales

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      para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

      Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

      En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

      Por otra parte, la exención de tales prestaciones de previsión social se limitará cuando:

      ...

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