Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas35-59

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1. Personas morales
1.1. Cálculo del ISR Anual

Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada integrante, determinarán la utilidad gravable del ejercicio conforme al artículo 109 de la LISR. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR en personas físicas, o la tasa del artículo 9 de la misma tratándose de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Cómo determinan su Impuesto Sobre la Renta del ejercicio:

Ingresos acumulables

Menos:

Deducciones autorizadas Utilidad fiscal

Menos:

Participación de los trabajadores en las utilidades pagadas

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Utilidad gravable

Por:

Tasa 30% Impuesto Sobre la Renta del ejercicio

Menos:

Pagos provisionales del ejercicio

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR

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1.2. Cálculo del ISR en Pagos Provisionales

En el artículo 72 párrafo segundo se establece que los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en la LISR, aplicando lo dispuesto en el Capítulo de Actividades Empresariales del Título IV correspondiente a Personas físicas, en la LISR, de acuerdo a lo siguiente:

I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de la LISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa de dicho artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR, tratándose de personas morales.

II. Calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de la LISR. Al resultado obtenido se la aplicará la tarifa del artículo 96 para personas físicas, o la tasa del 30% para personas morales.

En el caso de las personas físicas o morales que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán efectuar pagos provisionales semestrales, de la siguiente forma:

Ingresos acumulables

Menos:

Deducciones autorizadas

Utilidad fiscal

Menos:

Participación de los trabajadores en las utilidades pagadas

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Utilidad gravable

Por:

Tasa 30% Impuesto Sobre la Renta del período

Menos:

Pagos provisionales anteriores

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO

1.3. Ingresos Acumulables

1.3.1. Con base en la LISR

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, menciona que se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Actividades comerciales. Son las actividades que de conformidad con las leyes fiscales tienen ese carácter y no están comprendidas en las demás actividades.

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Concepto de empresa

Es la persona física o moral que realice cualquier actividad empresarial, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros.

El artículo 75 del Código de Comercio señala como actos de comercio:

"VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;"

"ARTICULO 72

LISR. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades"

1.3.2. Con base en facilidades administrativas

Sector autotransporte de carga federal y autotransporte de pasaje. Vigente en 2015

La resolución de facilidades administrativas prevé simplificar algunos casos que son complejos en materia fiscal, como es la deducción de varios gastos que en sí son muy complicados de comprobar como es el caso de las talachas que son necesarias para poder realizar la actividad. Sin embargo, cada vez son menores las que autoriza la Secretaría de Hacienda. Actualmente están divididas en cuatro, las del sector primario, las del sector autotrans-porte federal de carga, sector autotransporte federal de pasaje y el autotransporte urbano tanto de carga como de pasaje. En el caso del autotransporte federal, tanto el de carga como el de pasaje, pueden aplicar un ocho por ciento de deducción opcional sobre sus ingresos y otra deducción opcional sobre sus ingresos, aplicando una tasa del 16% de ISR sobre dicha deducción.

Dicha deducción del 8% y el entero del ISR al 16% se podrá hacer en pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción, así como en la declración del ejercicio.

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Entiéndase de la siguiente forma, considerando la tasa de 2014:

Datos del ejercicio Importe

Ingresos acumulables 20’000,000.00

Menos Deducciones autorizadas 11’205,600.00

Igual Utilidad fiscal 8’794,400.00

Menos PTU pagada en el ejercicio 0.00

Menos Pérdidas fiscales 0.00

Igual Utilidad gravable 8’794,400.00

Por Tasa ISR 0.30

Igual ISR 2’638,320.00

Como podemos observar, los ingresos acumulables son de 20’000,000.00 a los cuales se les aplica la deducción opcional del 10% de la siguiente forma:

Concepto Importe

Ingresos acumulables 20’000,000.00

Por 8% de deducción opcional 8%

Igual Deducción opcional 1’600,000.00

Pero se causará el 16% sobre la deducción opcional:

Concepto Importe

Deducción ciega 1’600,000.00

Por 16% ISR a pagar 16%

Igual ISR a pagar 256,000.00

Por lo que el resultado queda de la siguiente forma:

Concepto Importe

Ingresos acumulables 20’000,000.00

Menos Deducciones autorizadas 11’205,600.00

Menos Deducción opcional 1’600,000.00

Igual Utilidad fiscal 7’194,400.00

Menos PTU pagada en el ejercicio 0.00

Menos Perdidas fiscales 0.00

Igual Utilidad gravable 8’794,400.00

Por Tasa ISR 0.30

Igual ISR 2’638,320.00

Más ISR deducción opcional 256,000.00

Igual ISR 2’894,320.00

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Adicionalmente la fracción XLI transitoria de la LISR vigente a partir de 2014 y aplicable en 2015, menciona otra deducción del 4% sobre ingresos, cubriendo un 17% de ISR.

1.4. Deducciones Autorizadas

1.4.1. Con base en la LISR (artículo 103 LISR)

Se podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Descuentos o bonificaciones que se hagan.

II. Compras.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial.

VI. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

1.4.2. Con base en facilidades administrativas

Deducción opcional:

Como ya se mencionó, estos contribuyentes del sector auto-transporte de carga federal podrán deducir hasta el equivalente a 8% de los ingresos propios de su actividad, pagando el 16% de ISR por dicha deducción opcional. Hasta el ejercicio 2013, se podían deducir los gastos de la tripulación por día y las refacciones menores.

Entiéndase de la siguiente forma en otro ejemplo:

Ingresos acumulables 20’000,000.00

Menos Deducciones autorizadas 11’205,600.00

Menos Deducción opcional (8%) 1’600,000.00

Menos Deducción por carga 0.00

Menos Tripulación por día 0.00

Menos Gastos menores 0.00

Igual Utilidad fiscal 7’194,400.00

Menos PTU pagada en el ejercicio 0.00

Menos Pérdidas fiscales 0.00

Igual Utilidad gravable 7’194,400.00

Por Tasa ISR 0.30

Igual ISR 2’158,320.00

Más ISR deducción opcional 256,000.00

Igual ISR 2’414,320.00

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De una u otra forma es considerable la disminución del ISR considerando tal opción:

Datos del ejercicio Importe

ISR sin opción de deducción 2’638,320.00

ISR con opción de deducción 2’414,320.00

Diferencia 224,000.00

% que representa del ISR sin opción 9.27

Aquí el contribuyente se ahorra un 9.27%, pero qué ocurre en el caso de una persona física suponiendo que son los mismos movimientos.

Pagos provisionales

Lo mismo que se hace en el ejercicio fiscal, se hará en los pagos provisionales, considerando lo anterior:

Concepto Importe

Ingresos acumulables por mes 1’666,666.67

Por 8% de deducción opcional 0.08

Igual Deducción opcional 133,333.33

Pero se causará el 16% sobre la deducción opcional:

Concepto Importe

Deducción opcional 133,333.33

Por 16% a enterar de ISR 0.16

Igual Deducción opcional 21,333.33

Diesel para su consumo final

Este tipo de contribuyentes que adquieran diesel para consumo final en vehículos del transporte público de carga en carreteras o caminos y los del transporte terrestre de carga que utilizan autopistas de cuota, podrán acreditar el 50% de los pagos por las casetas contra el ISR, acumulando el estímulo como ingreso para efectos del ISR tanto en pagos provisionales como el impuesto anual.

Asimismo conforme a la Ley de Ingresos, estos contribuyentes tienen un estímulo fiscal del diesel adquirido contra el ISR. Dicho impuesto estará en forma expresa y por separado en los comprobantes que les expidan dichas agencias o distribuidores. Este estímulo no aplicará a los contribuyentes que presten sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 180 de la LISR. El acreditamiento del IEPS se realizará contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que

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se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

Entendiendo lo anterior de la...

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