Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas19-92

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1. Quiénes deben tributar en este régimen fiscal

Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para tal efecto, se consideran:

  1. Actividades empresariales, las siguientes:

    1. Las comerciales que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los incisos del b al f.

    2. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

    3. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    4. Las ganaderas que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, los cuales no hayan sido objeto de transformación industrial.

    5. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultu-ra, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    6. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Un ejemplo de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y pueden tributar en este régimen fiscal, son los siguientes: comerciantes, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, comisionistas, transportistas de bienes o personas, etcétera.

  2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado". Un ejemplo de contribuyentes prestadores de servicios profesionales son:

    1. Artistas.

    2. Contadores.

    3. Médicos.

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    4. Abogados.

    5. Deportistas.

    6. Toreros.

    7. Arquitectos.

    8. Dentistas.

      También deben tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

      Para efectos del párrafo anterior, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

      Consideramos de suma importancia señalar lo siguiente:

  3. Las personas físicas que realicen "únicamente" actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2'000,000.00, podrán optar por pagar sus impuestos conforme al nuevo régimen de incorporación fiscal. Quienes opten por esto, pueden gozar de una serie de beneficios que no se contemplan para el régimen fiscal que se trata en esta obra.

  4. Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, en ningún caso, podrán tributar en el nuevo régimen de incorporación fiscal. Es decir, obligatoriamente deberán tributar en el régimen fiscal que se trata en esta obra.

    (Arts. 2o. y 100, LISR; 16, CFF)

2. Otros contribuyentes que deben tributar en este régimen fiscal

Los contribuyentes que a continuación se citan, también deberán pagar sus impuestos conforme a este régimen fiscal.

  1. Los artistas que enajenen obras de arte hechas por ellos.

  2. Los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores.

  3. Los promotores de valores y de Afores.

  4. Quienes obtengan ingresos por la explotación de una patente aduanal.

  5. Los autores que directamente exploten sus obras.

(Art. 101, fracciones Va VIII, LISR)

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3. Ingresos por actividades empresariales y profesionales de quien realiza el trabajo

Se entenderá que los ingresos los obtienen en su totalidad, las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

(Art. 100, LISR)

4. Ingresos acumulables

Se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, entre otros, los siguientes:

  1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

    En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

    Para efectos de lo anterior, el artículo 163 del Reglamento de la Ley del ISR señala que se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.

    Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la LISR.

  2. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales o con la prestación de servicios profesionales.

  3. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente, afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.

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  4. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos últimos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de...

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