Ley del Impuesto de Produccion de Aguardientes, Mezcales y Similares
LEY DEL IMPUESTO DE PRODUCCION DE AGUARDIENTES, MEZCALES Y SIMILARES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 9 de agosto de 1941.
VICENTE GONZALEZ FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:
Que en uso de las facultades extraordinarias que en el ramo de Hacienda me ha conferido la H. Legislatura del Estado, he tenido a bien expedir la siguiente
Ley del Impuesto de Producción de Aguardientes, Mezcales y Similares
DEL IMPUESTO
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Aguardientes comunes y regionales, de graduación hasta de 65 grados/G.L. por litro, $0.60 cs.
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Mezcales y similares de graduación hasta de 65 grados/G.L. por litro, $ 0.70 cs.
El Ejecutivo del Estado podrá reconocer la constitución y funcionamiento de una asociación o unión de productores de aguardientes y mezcales o separadamente una de cada rama, cuando dicha sociedad o unión compruebe con satisfacción del propio Ejecutivo controlar cuando menos el 70% de la producción en su rama en el Estado y que previamente las bases de su constitución y estatutos sean aprobados por el mismo Ejecutivo.
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
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