Ley del Impuesto Al Hospedaje del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LA LEY DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Extraordinario al Número 146 del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 27 de diciembre de 2017.

DECRETO NÚMERO: 134

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LA LEY DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de carácter general y aplicable en el Estado de Quintana Roo y le serán complementarias las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. ANFITRIÓN. Nombre que se le asigna a la persona física o moral que brinda servicios de hospedaje en inmuebles de su propiedad, posesión o administración, en forma total o parcial, de manera permanente o eventual, a través de una plataforma tecnológica o digital;

  2. CÓDIGO. El Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

  3. ESTADO. El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  4. IMPUESTO. El Impuesto al Hospedaje.

  5. LEY. La Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022)

  6. PLATAFORMA TECNOLÓGICA O DIGITAL. Programas descargables en teléfonos móviles o instrumentos electrónicos a través de las cuales se puedan descargar o recibir datos o comunicaciones de voz a través de la telefonía celular, internet o cualquier otra red, y que para efectos de la presente Ley, permiten a la persona física o moral propietaria o usuaria de la misma, administrar y operar en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, que ponga en contacto a los anfitriones oferentes de servicios de hospedaje y los usuarios demandantes de los mismos, permitiendo al usuario contratar los servicios ofrecidos por el prestador de servicio de hospedaje;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  7. PRESTADOR DE SERVICIO DE HOSPEDAJE. La persona física o moral que preste el servicio de hospedaje en inmuebles de su propiedad, posesión o administración en forma total o parcial, de manera permanente o eventual, ya sea directamente al usuario o a través de agencias operadoras mayoristas, agencias de viajes minoristas de servicios turísticos y/o tiempos compartidos, subagencia, plataformas digitales o de cualquier nombre con el que se denomine, con motivo de los actos o negocios jurídicos que celebre sobre los mismos.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

  8. SATQ. Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

  9. SECRETARÍA. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  10. SERVICIO DE HOSPEDAJE. La prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, denominadas usuarios, a cambio de una contraprestación económica.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

  11. UNIDAD ECONÓMICA. Al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un acto o negocio jurídico, cuando como consecuencia del mismo no surja una persona moral diferente de quienes la constituyan en los términos del derecho común; las unidades económicas tendrán personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal y se considerarán, para efectos fiscales sujetos pasivos de las obligaciones tributarias previstas en esta Ley. Las unidades económicas deberán nombrar un representante común ante las autoridades fiscales.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  12. USUARIO. Persona física o moral que contrata y/o paga los servicios de hospedaje.

ARTÍCULO 3 La recaudación y administración del impuesto es de la competencia de la Secretaría, unidades administrativas, órganos auxiliares y las que autorice el Ejecutivo del Estado.
TÍTULO II Artículos 4 a 6

DEL OBJETO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 4 Es objeto del impuesto al hospedaje establecido en esta ley, los servicios de hospedaje que presten anfitriones, así como personas físicas y las morales dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, que otorguen:
  1. Hoteles, moteles, mesones, posadas, hosterías;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  2. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, paraderos de casas rodantes.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2018)

  3. Tiempo compartido;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  4. Marinas turísticas;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  5. Departamento, casas y villas particulares, total o parcialmente, y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  6. Los demás establecimientos en donde se brinde albergue temporal de personas, sin el propósito de establecerse en él.

    Para efectos de la causación de este impuesto, solo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022)

    En los supuestos previstos en las fracciones anteriores de este artículo, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de plataforma tecnológica o digital y en caso de que se cubra por este medio, está obligada a retener y a enterar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje, utilizando las formas autorizadas por la Secretaría a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, debiendo proporcionar al Anfitrión, constancia de dicha retención.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

    Cuando el anfitrión tenga como actividad económica la prestación de servicios de hospedaje o alojamiento, la retención y pago del impuesto ante las oficinas o medios autorizados por la Secretaría, se hará por conducto del propio anfitrión.

ARTÍCULO 5 No se considerará servicio de hospedaje el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 6 El impuesto se causará en el momento de pago por la prestación del servicio de hospedaje, incluyendo en su caso, depósitos, reembolsos, anticipos, intereses o cualquier otro concepto relacionado con el mismo.
TÍTULO III Artículo 7

DE LOS SUJETOS

ARTÍCULO 7 Son sujetos del impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que paguen los servicios señalados en el artículo 4 de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

Cuando el servicio de hospedaje se brinde a través de un anfitrión, este deberá solicitar su inscripción ante el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la Licencia de Funcionamiento por cada uno de los establecimientos en donde se brinde el servicio de hospedaje, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos previstos en las disposiciones fiscales del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022)

Las plataformas tecnológicas o digitales que intervengan como intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la Licencia de Funcionamiento con el carácter de retenedor, a...

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