Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-TASA-III-48

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tiene inscrito para efectos del registro federal de contribuyentes, aunado al
hecho de que no se encontraba exenta de presentar en su caso, el aviso de
cambio de domicilio f‌i scal. Por lo tanto, con la documental en cita la empresa
actora no prueba que hubiera realizado un cambio de domicilio f‌i scal, pues
lo único que se demuestra con tal probanza es el acto realizado a través de
la misma, la suspensión de actividades de la empresa; esto es así pues de
acuerdo a la naturaleza misma que guarda el ofrecimiento de una prueba, la
cual consiste en la actividad procesal encaminada a la demostración de la
existencia de un hecho o acto, se tiene que de su valoración, únicamente se
puede desprender el acto de presentación de suspensión de actividades ante
el Servicio de Administración Tributaria, al ser este el hecho plasmado y
probado mediante la documental ofrecida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 51/13-TSA-8.- Expediente de
Origen Núm. 656/12-05-02-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2013,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.-
Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-TASA-III-48
ENAJENACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL. FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 2°.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL QUE PAGA EL IMPUESTO ES
EL CONSUMIDOR FINAL.- Resulta ser diferente el hecho de que el
contribuyente hubiera pagado el impuesto empresarial sobre producción y
servicios cuando adquirió el producto directamente a Petróleos Mexicanos,
dado a que acorde a lo dispuesto por el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dispone que las personas
que enajenen gasolina o diésel en territorio nacional estarán sujetas a la tasa
aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diésel será la que

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