Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Correlacionada

Páginas732-801
II EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULOS
1. Objeto, sujeto y base del impuesto
2. Tasas y cuotas del impuesto
2-A. Cuotas a pagar por los combustibles señalados
2-B. Derogado
2-C. Derogado
2-D. Metodología a utilizar para convertir a una cuota por litro que
corresponda a un combustible fósil
2-E. Qué productos no se consideran comprendidos dentro de la
definición de “otros combustibles fósiles”
3. Definiciones de conceptos
4. Pago del impuesto
4-A al 4-C. Derogados
5. Cálculo mensual del impuesto
5-A. Quiénes están obligados a retener el impuesto
5-B. Opción de disminuir el impuesto que se indica al monto de la
participación que corresponda al gobierno federal
5-C. En qué momento se considera que se cobran efectivamente
las contraprestaciones
5-D. El pago del impuesto de los contribuyentes que ejerzan la op-
ción de incorporación fiscal en el ISR
6. Devoluciones, descuentos y bonificaciones
6-A. Derogado
7. Concepto de enajenación
8. Exenciones de pago del impuesto
8-B. Derogado
9. Enajenaciones en territorio nacional
10. Momento en que se causa el impuesto en la enajenación de
bienes
11. Base del impuesto en las enajenaciones
12. Momento en que se causa el impuesto en la importación de
bienes
13. Exenciones tratándose de importación de bienes
14. Base del impuesto en las importaciones
15. Pago del impuesto en las importaciones
15-A. Opción de aplicar un crédito fiscal para las personas físicas
que introduzcan bienes en la forma que se señala
16. Pago del impuesto en importaciones ocasionales
17. Base del impuesto y momento de causación del mismo en la
prestación de servicios
LEY DEL IESPS III
18. Valor a considerar para calcular el impuesto por las activida-
des a que se refiere el artículo 2, fracción I inciso b)
18-A. Cuándo se considera que se prestan los servicios en territorio
nacional para efectos de esta Ley
19. Obligaciones de los contribuyentes
19-A. Cómo procederá el SAT ante cajetillas de cigarros que no
cumplan las disposiciones que se señalan
20. Obligaciones de los contribuyentes que realicen los juegos
con apuestas y sorteos que se indican
21. Declaración semestral de los contribuyentes que enajenen o
importen combustibles automotrices
22. Tasa aplicable al importe de la determinación presuntiva del
valor de los actos o actividades
23. Omisión en el registro de adquisiciones
23 BIS. Derogado
23-A. En qué caso las autoridades fiscales podrán determinar pre-
suntivamente el número de litros producidos, destilados o en-
vasados
23-B. Presunción de que las bebidas alcohólicas fueron enajena-
das, importadas y cobradas en el caso que se indica
24. Métodos para estimación de precios de venta
25. Presunción de enajenación de mermas
26. En qué casos la autoridad podrá no proporcionar los marbe-
tes o precintos
26-A. Opción de las autoridades fiscales de requerir a los contribu-
yentes la información que se señala
26-B al 26-P. Derogados
27. Convenio de coordinación con los estados
28. Participaciones a las entidades federativas que no se adhieran
29. Derogado
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Publicado en el D.O.F. del 15 de noviembre de 2016
DECIMO PRIMERO. A partir del 1 de enero de 2017 se DERO-
GAN las siguientes disposiciones:
I. Las fracciones III y V del Artículo Quinto del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre
de 2015.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Publicado en el D.O.F. del 9 de diciembre de 2019
ARTICULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 2, fracción I,
incisos D), numeral 1, subincisos a y b, y tercer párrafo, G), cuarto
párrafo y H), tercer y cuarto párrafos; 2-A, fracciones I y II y tercer
párrafo; 3, fracciones IX, X, XVII, primer párrafo y XXII, incisos d) y
g); 5, actuales cuarto, quinto y sexto párrafos; 5-D, quinto, sexto y
séptimo párrafos; 10, primer párrafo; 11, cuarto párrafo; 14, tercer
párrafo y 19, fracciones I y XIX; se ADICIONAN el artículo 2, frac-
ción I, incisos C), con un cuarto párrafo y D), con un cuarto párrafo,
y se DEROGAN los artículos 2-C; 3, fracción XI; 5, tercer párrafo,
pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a sép-
timo párrafos, respectivamente, y 19, fracciones XX y XXI, de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar
como sigue:

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