Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. VIII-P-2aS-677

Páginas432-438
SEGUNDA SECCIÓN 432
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VIII-P-2aS-677
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAUSADO Y EFECTIVAMENTE PAGADO CONTRA EL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DETERMI-
NADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- De confor-
midad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Im-
puesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes podrán
acreditar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio
calculado aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que re-
sulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos
por las actividades a que se reere el artículo 1 de dicha
Ley, las deducciones autorizadas, el crédito scal a que se
reere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del im-
puesto calculado en el ejercicio de que se trate, asimismo,
que contra la diferencia que se obtenga, se podrá acreditar
la cantidad que se determine de multiplicar el monto de las
aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el
ejercicio scal de que se trate y los ingresos gravados que
sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de
cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a
que se reere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por
el factor de 0.175 y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de
dicha diferencia, teniendo que el impuesto sobre la renta
propio por acreditar a que se reere este artículo, será el
efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Im-

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