Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas147-157

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1.Introducción

El 20 de ju nio de 2007, el Eje cu ti vo Fe de ral pre sen tó an te el Con gre so de la Unión, la ini cia ti va de la Ley del Impues to con tra la Infor ma li dad, la cual pro po nía gra var con una ta sa de 2% a los de pó si tos en efec ti vo, en mo ne da na cio nal o ex tran je ra, que efectúenlaspersonasfísicasomoralescuyomontoacumuladoexcedade$20,000 mensuales, enunaovariascuentasabiertaseninstitucionesfinancieras.

ElprincipalobjetivosustentadoporelEjecutivoensuiniciativa,fueampliarlabasede contribuyentes yevitarlaevasiónfiscal, buscandounadistribuciónmásequitativade lascargasfiscaleseincrementarlarecaudacióndelEstado.

Conposterioridad,elCongresodelaUniónaprobódichaleymodificandodiversosaspec tos, en tre ellos, el nom bre de la mis ma, pa ra que dar en Ley del Impues to a los De -pó si tos en Efec ti vo. Este or de na mien to se pu bli có en el DOF del 1o. de oc tu bre de 2007 y entró en vi gor el 1o. de ju lio de 2008.

Elpresentecapítulotieneporobjetoquelaspersonasfísicasqueobtieneningresos por el arren da mien to de bie nes in mue bles, co noz can los efec tos que tie nen con el IDE,cuandorealicendepósitosenefectivoensuscuentasabiertasconinstituciones delsistemafinanciero.

2. Obli ga dos al pa go del im pues to

De acuer do con el ar tícu lo 1o. de la LIDE, las per so nas fí si cas y mo ra les es ta rán obli ga -das al pa go de es te im pues to, res pec to de to dos los de pó si tos en efec ti vo, en mo ne da na cio nal o ex tran je ra, que se rea li cen en cual quier ti po de cuen ta que ten gan a su nombre enlasinstitucionesdelsistemafinanciero.

El ar tícu lo 12, frac ción II, de la LIDE in di ca que se en ten de rá por de pó si tos en efec ti vo, ade más de los que se con si de ren co mo ta les con for me a la Ley Ge ne ral de Tí tu los y OperacionesdeCrédito,alasadquisicionesenefectivodechequesdecaja.

Por otra par te, el ar tícu lo 1o. de la LIDE es ta ble ce que no se con si de ra rán de pó si tos en efec ti vo, los que se efec túen a fa vor de per so nas fí si cas me dian te:

1. Transferenciaselectrónicas.

2. Traspasosdecuenta.

3. Títulosdecrédito.

4. Cualquierotrodocumentoosistemapactadoconinstitucionesdelsistemafinan cie ro en los tér mi nos de las le yes apli ca bles, aun cuan do sean a car go de la mismainstituciónquelosreciba.

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Arrendamientodeinmuebles

3. Su je tos exen tos del pa go del IDE

Se gún el ar tícu lo 2o. de la LIDE, no es ta rán obli ga das al pa go del im pues to, las si -guientespersonasfísicas:

1. Las per so nas fí si cas, por los de pó si tos en efec ti vo que se rea li cen en sus cuen tas, has ta por un mon to acu mu la do de $15,000 en ca da mes del ejer ci cio, sal vo por las ad qui si cio nes en efec ti vo de che ques de ca ja. Por el ex ce den te de di cha can ti -dad, se pa ga rá el IDE en los tér mi nos de ley.

Aesterespecto,cabedestacarlosiguiente:

a) Elmontode$15,000sedeterminaráconsiderandotodoslosdepósitosen efec ti vo que se rea li cen en to das las cuen tas de las que el con tri bu yen te sea titularenunamismainstitucióndelsistemafinanciero.

b) Di cho mon to se apli ca rá al ti tu lar de la cuen ta, sal vo que és te ma ni fies te una distribucióndistintaenlostérminosdelsegundopárrafodelartículo3o.de la LIDE.

c) Ladisposiciónmencionadaenelincisoanteriorseñalaqueseentenderáque eldepósitocorrespondealtitularregistradodelacuenta.Noobstante,mediantecomunicaciónporescrito,dichotitularpodrásolicitaralainstitución del sis te ma fi nan cie ro que el IDE se dis tri bu ya en tre las per so nas que apa rez -can en el con tra to co mo co ti tu la res, en la pro por ción que se ña le en el es cri to mencionado.

2. Las per so nas fí si cas, con ex cep ción de las que tri bu ten en los tér mi nos del tí tu lo IV, capítuloII,delaLISR,denominado“DelosIngresosporActividadesEmpresariales yProfesionales”,porlosdepósitosenefectivoqueserealicenencuentaspropias abier tas con mo ti vo de los cré di tos que les ha yan si do otor ga dos por las ins ti tu cio -nesdelsistemafinanciero,hastaporelmontoadeudadoadichasinstituciones.

Paralosefectosdelpárrafoanterior,laspersonasfísicasquetenganabiertaslas cuentasaqueserefieredichopárrafodeberánproporcionaralainstitucióndel sis te ma fi nan cie ro de que se tra te su cla ve en el RFC, a efec to de que és ta ve ri fi -que con el SAT, de con for mi dad con las re glas mis ce lá neas que pa ra tal efec to emitaeseórganodesconcentrado,quedichaspersonasfísicasnosoncontribuyen tes que tri bu tan en el tí tu lo IV, ca pí tu lo II, de la LISR.

Las per so nas fí si cas que al 31 de di ciem bre de 2009 te nían abier tas cuen tas con mo ti vo de los cré di tos que les ha yan si do otor ga dos por las ins ti tu cio nes del sis -temafinancierodebieronproporcionaralainstitucióndelsistemafinanciero de que se tra te, en tre el 1o. de ene ro y el 1o. de ju lio de 2010, su cla ve de ins -crip ción en el RFC, a efec to de que di chas ins ti tu cio nes ve ri fi quen con el SAT quelascitadaspersonasfísicasnosoncontribuyentesquetributaneneltítulo IV, ca pí tu lo II, de la LISR.

Cuandolaspersonasfísicasnohayanproporcionadosuclavedeinscripciónenel RFCenlostérminosdelpárrafoanterior,seconsideraráncomocontribuyentes que tri bu tan en los tér mi nos del tí tu lo IV, ca pí tu lo II, de la LISR.

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De lo an te rior, se con clu ye que las per so nas fí si cas que tri bu tan en el ré gi men fis -cal que se ana li za en es ta obra que no ha yan pro por cio na do su cla ve de ins crip -ción en el RFC a las ins ti tu cio nes del sis te ma fi nan cie ro en el pla zo men cio na do, alconsiderarse,paraefectosdelaLIDE,comocontribuyentes quetributanenlos tér mi nos del tí tu lo IV, ca pí tu lo II, de la LISR, no es tán exen tas del pa go del IDE porlosdepósitosenefectivodereferencia.

Sinembargo, estadisposiciónhageneradodiversasdudaseinquietudesenlos contribuyentes,debidoaquelasinstitucionesdecréditonohandadoaconocer el cri te rio a se guir al res pec to ni tam po co el SAT ha pu bli ca do las re glas ge ne ra les que se ña la la frac ción VI del ar tícu lo 2o. de la ley an tes ci ta da.

Alrespecto,extraoficialmentetenemosconocimientodeunaconsultaefectuada por di ver sas ins ti tu cio nes de cré di to al SAT, y de que és te ha ela bo ra do una res -pues ta, en la cual, se con clu ye que los pa gos en efec ti vo que se rea li cen a tar je tas decréditoyotroscréditos,nosedebenconsiderardepósitosenefectivoparalos efec tos del IDE, has ta por el im por te del cré di to otor ga do; por ello, ni las per so -nasmoralesnilaspersonasfísicas,incluidaslasqueefectúenactividadesempresarialesyprofesionales,debencausarelimpuestoportalespagos;sinembargo, siexisteunexcedentedepagosenefectivosobreellímitedelcréditootorgado,sí se de...

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