Ley del impuesto a los depositos en efectivo

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas615-630

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1. Exceptuados del pago del IDE

De conformidad con el artículo 2o. de la LIDE, no estarán obligadas al pago del impuesto las personas siguientes:

  1. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al título III de la LISR o la LIF-2010, estén considerados como no contribuyentes de este último impuesto.

    Al respecto, la regla I.11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, señala que las personas que se indican en el párrafo anterior, que abran o tengan abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar a éstas su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT si se ubican en alguno de los supuestos contemplados en dicho párrafo.

  2. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la LISR.

    En relación con este número, las reglas I.11.5 y I.11.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal señalan lo siguiente:

    • Las personas que se señalan en este número, que abran o tengan abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar a éstas su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT si se ubican en alguno de los supuestos contemplados en este numeral.

    • Se entienden incluidos en este número, los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, conforme al artículo 113 del RISR.

  3. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

    A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

    1. El monto de $15,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

    2. Dicho monto se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos del segundo párrafo del artículo 3o. de la LIDE.

    3. La disposición mencionada en el inciso anterior señala que se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta.

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    No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

  4. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en cuentas concentradoras, es decir, las que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes (artículo 12, fracción III, de la LIDE).

  5. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109, fracción XII, de la ley que regula dicho impuesto.

    Esta última disposición se refiere a las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los casos siguientes:

    1. Los agentes diplomáticos.

    2. Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.

    3. Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

    4. Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

    5. Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

    6. Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

    7. Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

  6. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

    Cabe señalar que la regla I.11.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece que para los efectos de este número, se entenderá por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, aquellos que se destinen para el pago de dichos créditos.

    La exención indicada en este número sólo la pudieron aplicar las personas físicas y morales hasta el 30 de junio de 2010; ello, debido a que a partir del 1o. de julio de 2010 entró en vigor la reforma a la fracción VI del artículo 2o. de la LIDE, para excluir de la exención a las personas morales y a las personas físicas que tributen en los térmi-Page 617nos del título IV, capítulo II (personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales), de la LISR. Lo indicado en este párrafo encuentra su fundamento en la fracción I del artículo sexto de las disposiciones transitorias de la LIDE para 2010.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presentan los casos prácticos siguientes:

Caso 1

Una persona física que percibe ingresos por salarios, desea conocer el importe del IDE a su cargo de julio de 2010, ya que dichos ingresos los deposita en efectivo en una cuenta bancaria a su nombre.

Datos

- Importe de los depósitos en efectivo efectuados en julio de 2010 $5,000

Desarrollo

Determinación del IDE de julio de 2010 a cargo de una persona física que percibe salarios.

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en julio de 2010 $5,000

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos 15,000

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes 0

(x) Tasa del IDE 3%

(=) IDE correspondiente a julio de 2010 $0

Comentario

Según el artículo 2o. de la LIDE, no pagarán este impuesto las personas físicas y las morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

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Caso 2

Una persona moral del régimen general de la LISR que se dedica a la venta de ropa deportiva, desea conocer el importe del IDE a su cargo de julio de 2010.

La compañía tiene tres cuentas de cheques abiertas en diferentes instituciones de crédito.

Datos

Depósitos efectuados en la cuenta de cheques en el banco 1:


Mes Depósitos de cheques Traspasos y transferencias electrónicas recibidas Depósitos en efectivo Total de los depósitos en el mes
Julio de 2010 $340,000 $190,000 $7,000 $537,000

Depósitos efectuados en la cuenta de cheques en el banco 2:


Mes Depósitos de cheques Traspasos y transferencias electrónicas recibidas Depósitos en efectivo Total de los depósitos en el mes
Julio de 2010 $155,000 $140,000 $5,000 $300,000

Depósitos efectuados en la cuenta de cheques en el banco 3:


Mes Depósitos de cheques Traspasos y transferencias electrónicas recibidas Depósitos en efectivo Total de los depósitos en el mes
Julio de 2010 $270,000 $180,000 $10,000 $460,000

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Desarrollo

Determinación del IDE de julio de 2010 a cargo de una persona moral del régimen general de la LISR.


Concepto Cuenta en el banco 1 Cuenta en el banco 2 Cuenta en el banco 3
Importe de los depósitos en efectivo efectuados en julio de 2010 $7,000 $5,000 $10,000
(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos 15,000 15,000 15,000
(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes 0 0 0
(x) Tasa del IDE 3% 3% 3%
(=) IDE correspondiente a julio de 2010 $0 $0 $0

Comentario

De acuerdo con el artículo 2o. de la LIDE, no pagarán el impuesto las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Más adelante, el mismo artículo señala que el monto de $15,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

De lo anterior, se desprende que cada institución del sistema financiero deberá considerar como exento del IDE, el monto de $15,000 de los depósitos en efectivo que una persona realice en todas las cuentas que tenga en la misma institución.

En este ejemplo, la persona moral no debe pagar en julio de 2010, el IDE por sus depósitos en efectivo, ya que en cada banco los mismos fueron inferiores a $15,000, aunque el...

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