Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 16 de diciembre de 2017.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

"Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017"

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el uso de colores, imágenes y elementos de identidad en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público.
Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Colores institucionales: Al blanco y negro en sus gamas y escalas de gris, así como aquellos que directa o indirectamente no sean alusivos o vinculados a los colores que identifican a los partidos políticos, exceptuando la combinación de colores que sea una representación de la identidad pluricultural del Estado;

  2. Entes Públicos:

    1. Poder Ejecutivo, tanto las dependencias y entidades que conforman la administración pública estatal;

    2. Poder Legislativo;

    3. Poder Judicial;

    4. Organismos constitucionales autónomos;

    5. Los municipios y sus dependencias y entidades;

    6. Los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, y

    7. Aquellos sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos señalados en esta fracción.

    (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Eslogan: Frase breve utilizada para publicidad o propaganda política;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Fotografía oficial: Imagen impresa de servidores públicos y servidoras públicas, que se emplea como instrumento de difusión de su imagen personal, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. Imagen Institucional: Conjunto de elementos gráficos y visuales, que deberán utilizarse como distintivo en documentos, bienes muebles e inmuebles, eventos y demás actividades que desarrollen cualquier ente público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3 Cualquier ciudadano podrá denunciar las infracciones a la presente Ley ante el órgano interno de Control respectivo de cada ente público.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

DE LA REGULACIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 4 El Escudo de Armas del Estado de Nayarit será símbolo de la imagen institucional de los entes públicos estatales, respetando las características del decreto que le concede rango legal.

Los municipios utilizarán el nombre y escudo regulado en los Bandos de Policía y Buen Gobierno.

La imagen institucional de todos los entes públicos, así como de aquellos en los que su legislación no prevea un escudo o imagen en específico, deberá estar libre...

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