Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatan

LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 4 de marzo de 2016.

Decreto 353/2016 por el que se emite la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, se modifican la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y se extingue y liquida el Instituto para la Equidad de Género en Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:..

En tal virtud, con fundamento en el artículo30 (sic) fracción V de la Constitución Política, y artículos 18, 43 fracción XII inciso a) y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Que aprueba la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán; modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, ambos del Estado de Yucatán; y que extingue y liquida el Instituto para la Equidad de Género en Yucatán

Artículo primero Se expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del estado de Yucatán y tiene por objeto garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y hombres, a través de la regulación de los instrumentos, las autoridades, los mecanismos de coordinación interinstitucional y la política estatal en la materia y la eliminación de toda forma de discriminación directa o indirecta basada en el sexo.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de esta ley, además de los conceptos previstos en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderá por:

  1. Consejo estatal: el Consejo Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  2. Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato, oportunidades, goce o ejercicio de los derechos humanos, en donde lo que se prioriza son los resultados, los cuales carecen de desigualdades y son libres de discriminación.

    (ADICIONADA, D.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

  3. Lenguaje incluyente: modo de expresión oral, escrita y visual que contribuye al reconocimiento de la diversidad de identidades que componen la sociedad en función del principio de igualdad y no discriminación, así como del respeto a los derechos humanos de todas las personas, evitando definirlas a partir de sus características o condiciones personales.

    (ADICIONADA, D.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)

  4. Lenguaje no sexista: conjunto de expresiones de la comunicación humana que tienen por objeto visibilizar a las personas independientemente de su sexo o género, evitando las generalizaciones, así como el uso de estereotipos de género que las sometan, excluyan, discriminen o denigren.

  5. Ley general: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  6. Programa especial: el Programa Especial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  7. Secretaría: la Secretaría de las Mujeres.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  8. Sistema estatal: el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    (ADICIONADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  9. Transversalidad: el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres la realización de acciones, las modificaciones a la legislación vigente, la implementación de políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Artículo 3 Aplicación

La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Gobierno del estado y a los ayuntamientos, por conducto de sus dependencias y entidades.

Artículo 4 Principios rectores

Son principios rectores para la aplicación de esta ley, los establecidos en el artículo 2 de la ley general.

Artículo 5 Sujetos de los derechos

Son sujetos de los derechos que establece esta ley, en términos del artículo 3 de la ley general, las mujeres y los hombres que se encuentren en el estado y que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja.

Artículo 6 Interpretación de la ley

En la aplicación de esta ley, deberán tomarse en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, que protejan el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. En caso de controversia, se favorecerá aquella interpretación que proteja con mayor eficacia a las mujeres.

En lo no previsto por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones de la ley general, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán y de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Capítulo II Artículo 7

Distribución de competencias

Artículo 7 Competencias

(REFORMADO, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

Corresponde al Gobierno del Estado de Yucatán las competencias previstas en el artículo 15 de la ley general y a los ayuntamientos, las previstas en el artículo 16 de la propia ley y las establecidas, en materia de igualdad de género en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

Capítulo III

Secretaría de las Mujeres

(DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

Sección primera
Disposiciones generales Artículos primero a 35
Artículo 8 (DEROGADO, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

(REFORMADO EPÍGRAFE, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

Artículo 9 Secretaría de las Mujeres

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

La secretaría, en el ámbito de su competencia, tendrá las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  1. Fomentar la creación de políticas públicas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Pública del estado y los municipios.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  2. Promover la incorporación transversal de la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, la interculturalidad, la justicia y la educación para la paz en las políticas públicas, programas y demás instrumentos de planeación del Gobierno del estado.

  3. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin.

  4. Elaborar el proyecto del programa especial en coordinación con las demás autoridades integrantes del sistema estatal.

  5. Concertar la celebración de convenios, contratos y acuerdos entre los Gobiernos federal, estatal y municipal, así como con instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento del objeto de esta ley.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  6. Promover, entre los tres poderes del estado y la sociedad organizada, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.

  7. Promover acciones legislativas que garanticen a la mujer el acceso igualitario y no discriminatorio al desarrollo y la tutela efectiva de sus derechos humanos.

  8. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública en el estado, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación a las mujeres.

  9. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en los municipios, para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de género y de oportunidades para las mujeres.

  10. Fungir como órgano directriz de la política de igualdad mediante la consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así como de las autoridades municipales y de los sectores social y privado, en materia de igualdad sustantiva y de...

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