Ley del Hospital Pediatrico de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 88: QUE EXTINGUE LA FIGURA JURÍDICA ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "HOSPITAL PEDIÁTRICO DE SINALOA", PARA FORMAR PARTE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA" Y SE ABROGA LA LEY DEL HOSPITAL PEDIÁTRICO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE FEBRERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DEL HOSPITAL PEDIATRICO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 29 de julio de 1983.

El Ciudadano ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 321.

LEY DEL HOSPITAL PEDIATRICO DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA PERSONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1 Se crea el Hospital Pediátrico de Sinaloa como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2 El Hospital Pediátrico de Sinaloa tendrá su domicilio en la ciudad de Culiacán Rosales, pudiendo establecer dependencias en otros centros poblados del Estado.
ARTICULO 3 El Hospital Pediátrico de Sinaloa tendrá como objeto:
  1. Proporcionar atención médica infantil especializada y de hospitalización;

  2. Impartir enseñanza para la formación de recursos humanos en la disciplina de pediatría;

  3. Contribuir a la difusión de conocimientos en las diversas disciplinas relacionadas con los servicios que imparta;

  4. Actuar como órgano de consulta en pediatría de las distintas dependencias y entidades públicas;

  5. Apoyar y fomentar las acciones de medicina preventiva dirigidas a la niñez; y,

  6. Coordinar sus acciones con instituciones, organismos públicos y dependencias oficiales y privadas con objetivos afines, para el fortalecimiento de los Servicios de Salud.

CAPITULO II Artículo 4

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4 El Patrimonio del Hospital Pediátrico de Sinaloa se compondrá de:
  1. Los bienes muebles, inmuebles y recursos que actualmente posee el Hospital Infantil y los que le destinen los Gobiernos Federal y del Estado;

  2. Los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera deberán implicar condiciones que deformen los objetivos de esta Institución;

  3. Las cuotas que recaude por sus servicios; y,

  4. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

CAPITULO III Artículo 5

DE LOS ORGANOS

ARTICULO 5 Los Organos del Hospital Pediátrico de Sinaloa serán:
  1. Un Patronato;

  2. Un Presidente del Patronato;

  3. Un Vocal Ejecutivo; y,

  4. Un Director General;

CAPITULO IV Artículos 6 a 9

DEL PATRONATO

ARTICULO 6 El Patronato será la máxima autoridad del Hospital Pediátrico de Sinaloa y se integrará por los miembros siguientes:
  1. El Presidente;

  2. El Vocal Ejecutivo;

  3. Seis vocales más, cuyos cargos recaerán en:

    1. - El Secretario de Gobierno;

    2. - El Secretario de Hacienda Pública y Tesorería;

    3. - El Secretario de Alimentos, Productos y Servicios Esenciales;

    4. - El Secretario de Educación Pública y Cultura;

    5. - Un Representante de las Instituciones privadas, dedicadas a la Asistencia; y,

    6. - Un Representante de los organismos de servicio.

  4. El Secretario, que tendrá voz pero no voto.

ARTICULO 7 Los miembros del Patronato serán suplidos en sus ausencias por los representantes que al efecto designen.
ARTICULO 8 El Patronato celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando lo estime necesario su Presidente, funcionará con la asistencia de por lo menos siete de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente del Patronato voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en los meses de marzo y septiembre de cada año, con las formalidades y en las fechas que al efecto señale la Presidencia del Patronato.

ARTICULO 9 Son atribuciones del Patronato, las siguientes:
  1. Señalar los lineamientos generales para la planeación de los servicios que debe prestar y desarrollar el Hospital Pediátrico de Sinaloa de conformidad con las políticas que establezca la Autoridad Sanitaria;

  2. Vigilar el patrimonio del Hospital en la aplicación adecuada a su objeto;

  3. Nombrar y remover, con la aprobación del Gobernador del Estado al Director General del Hospital;

  4. Expedir el Reglamento Interior del Hospital y las demás normas y disposiciones de carácter general encomendadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo del mismo;

  5. Estudiar y aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio anual;

  6. Aprobar las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Hospital;

  7. Conocer y aprobar, en su caso los estados financieros de la administración;

  8. Conocer de los asuntos que de acuerdo con sus funciones le sean sometidos; y,

  9. Las demás que la presente Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales le confieran.

CAPITULO V Artículos 10 y 11

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 10 El Presidente será designado por el Gobernador del Estado.
ARTICULO 11 El Presidente del Patronato tendrá las siguientes facultades:
  1. Aprobar los planes y servicios que debe prestar y desarrollar el Hospital Pediátrico de Sinaloa a propuesta del Vocal Ejecutivo y del Director General;

  2. Planear y hacer ejecutar las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Hospital;

  3. Proveer el cumplimiento de los acuerdos del Patronato;

  4. Analizar y vigilar la debida aplicación del presupuesto del Hospital; y,

  5. Designar a los Vocales representantes de la institución privada de asistencia y de los organismos de servicios a que se refiere el Artículo 6o. de la presente Ley.

CAPITULO VI Artículos 12 y 13

DEL VOCAL EJECUTIVO

ARTICULO 12 El Vocal Ejecutivo será el Jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad en el Estado;
ARTICULO 13 Son atribuciones del Vocal Ejecutivo:
  1. Elaborar conjuntamente con el Director General del Hospital Pediátrico de Sinaloa los planes y programas adecuados para el cumplimiento de su objetivo;

  2. Coordinar el desarrollo de las actividades del Hospital vigilando que se ajusten a los planes correspondientes; y,

  3. Elaborar conjuntamente con la Dirección General del Hospital, los presupuestos de ingresos y egresos.

CAPITULO VII Artículos 14 a 16

DEL DIRECTOR GENERAL

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR