Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 18 de diciembre de 2019.

DECRETO NÚMERO: 012

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

D E C R E T A:

ÚNICO: Se expide la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I

DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

Del Impuesto Sobre Libre Ejercicio de Profesiones

Del Objeto

De los Sujetos

De la Base

De la Tasa

Del Pago

SECCIÓN SEGUNDA

Del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles

Del Objeto

De los Sujetos

De la Base

De la Tasa

Del Pago

De la Retención

De las Exenciones

SECCIÓN TERCERA

Del Impuesto a Casas de Empeño

Del Objeto

De los Sujetos

De la Base

De la Tasa

Del Pago

De las Obligaciones

CAPÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

SECCIÓN ÚNICA

Del Impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular

Del Objeto

De los Sujetos

De los Responsables Solidarios

De la Base

Del Pago

De las Cuotas, Tasas y Tarifas

De las Exenciones

CAPÍTULO III

DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES

SECCIÓN ÚNICA

Del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados entre Particulares

Del Objeto

De los Sujetos

De los Responsables Solidarios

De la Base

De la Tasa

De las Obligaciones y del Pago

De las Exenciones

CAPÍTULO IV

DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS

SECCIÓN ÚNICA

Del Impuesto Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo

Del Objeto

De los Sujetos

De la Base

De la Tasa

De la Época de pago

Obligaciones de los sujetos

CAPÍTULO V

DE LOS ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO VI

DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

TÍTULO III

DE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO I

PRODUCTOS

CAPÍTULO II

DE LOS PRODUCTOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

TÍTULO IV

DE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO I

DE LOS APROVECHAMIENTOS EN GENERAL

CAPÍTULO II

DE LOS APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES

CAPÍTULO III

DE LOS ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO IV

DE LOS APROVECHAMIENTOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

TÍTULO V

DE LOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS

CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

CAPÍTULO III

DE LOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS

TÍTULO VI

DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL

CAPÍTULO I

DE LAS PARTICIPACIONES

CAPÍTULO II

DE LAS APORTACIONES

CAPÍTULO III

DE LOS CONVENIOS

CAPÍTULO IV

DE LOS INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL

CAPÍTULO V

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

TÍTULO VII

DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES

CAPÍTULO II

DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

TÍTULO VIII

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL FINANCIAMIENTO INTERNO

TRANSITORIOS

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria de los artículos 36 fracción II y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es de orden público, observancia general y obligatoria para el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto, regular la hacienda pública; así como los ingresos por cualquier concepto, contenidos en la presente Ley, en la Ley de Ingresos y demás leyes aplicables en el Estado de Quintana Roo.

Artículo 2

La hacienda pública del Estado de Quintana Roo, percibirá en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a cargo del Gobierno Estatal, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, por venta de bienes, prestación de servicios, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal federal, empréstitos, y otros que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3 Los ingresos fiscales y los no tributarios que se establecen en este ordenamiento se regularán por lo que en el mismo se señale y por el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
Artículo 4 La Ley de Ingresos que anualmente expide el Congreso Local, como ordenamiento especial, prima sobre el contenido de esta Ley.
Artículo 5 Para efectos de esta Ley, en singular o plural se entenderá por:
  1. Código. Código Fiscal del Estado de Quintana Roo;

  2. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  3. Dependencias: Las previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y sus órganos desconcentrados;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  4. Entidades Paraestatales: Los Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, referidos como tal en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  6. Ley: Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  7. Persona física: Individuo que realiza las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  8. Persona moral: Agrupación de personas que se unen con un fin determinado; pudiendo adoptar las formas siguientes: sociedades mercantiles, civiles, políticas, religiosas, asociaciones, sociedades cooperativas; los Poderes Federales y Estatales, los Municipios, los organismos descentralizados, organismos autónomos, fideicomisos de gobierno, dependencias, órganos desconcentrados y demás entidades de carácter público creadas mediante ley o decreto federal, estatal o municipal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  9. SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  10. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Planeación;

  11. (DEROGADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022)

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  12. UMA: Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  13. Unida Económica: Al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un acto o negocio jurídico, cuando como consecuencia del mismo no surja una persona moral diferente de quienes la constituyan en los términos del derecho común; las unidades económicas tendrán personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal y se considerarán, para efectos fiscales sujetos pasivos de las obligaciones tributarias previstas en esta Ley. Las unidades económicas deberán nombrar un representante común ante las autoridades fiscales.

Artículo 6 La aplicación e interpretación para efectos administrativos de la presente Ley es competencia de la Secretaría, por sí o (sic) través del SATQ.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 7 Para los casos no previstos en las disposiciones de esta Ley, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el Código y su Reglamento, (sic) Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interior, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y en su defecto, las del Código de Comercio y del Derecho común.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 8 La recaudación y administración tributaria de los ingresos establecidos en esta Ley, es competencia de la Secretaría por sí o a través del SATQ y las unidades administrativas que autorice el titular...

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