Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 30 de diciembre de 1994.

DECRETO NUMERO 78:

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO I Artículos 1 a 4.a

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4.a

PRINCIPIOS GENERALES

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)

ARTICULO 1o La Hacienda Pública del Estado de Quintana Roo, percibirá en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a cargo del Gobierno Estatal, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones federales y otros que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 2o Los ingresos fiscales y los no tributarios que se establecen en este ordenamiento se regularán por lo que en el mismo se señale y por el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
ARTICULO 3o La Ley de ingresos que anualmente expide el Congreso Local, como ordenamiento especial, priva sobre el contenido de esta ley.
ARTICULO 4o Cuando en esta ley se tomen como base para el pago de los créditos fiscales a cargo de los sujetos pasivos, los ingresos, se entenderá que quedan comprendidos tanto los que se perciban en efectivo como en especie.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando en esta ley se haga mención a las siglas UMA, se entenderá que se refiere al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y por secretaría, se entenderá a la Secretaría de Finanzas y Planeación.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2013)

La recaudación y administración de las contribuciones establecidas en esta ley, es de la competencia de la Secretaría, sus dependencias, órganos auxiliares y las que autorice el Ejecutivo del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las percepciones derivadas de las funciones del Poder Judicial y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, comprendidas en la legislación aplicable, serán recaudadas y administradas por la Secretaría conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)

ARTICULO 4-A Las violaciones a las disposiciones expresas en este ordenamiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado.
TITULO II Artículos 5 a 80

DE LOS IMPUESTOS

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

CAPITULO I Artículos 5 a 16

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACION DE VEHICULOS DE MOTOR USADOS ENTRE PARTICULARES

SECCION PRIMERA Artículos 5 y 6

DEL OBJETO Y DEL SUJETO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 5o Es objeto del Impuesto, la enajenación de vehículos de motor usados que realicen las personas físicas o morales, siempre que el enajenante no expida factura en la cual se traslade el impuesto al valor agregado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Para los efectos de este impuesto, se considera enajenación de vehículos:

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

a).- Toda transmisión de la propiedad sobre los mismos, aún en la que el enajenante se reserve el dominio.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

b).- La donación.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

c).- Por herencia o legado.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

d).- La aportación a una sociedad o asociación.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

e).- La dación en pago, y

f).- La permuta.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

g).- Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

h).- La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

i).- La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

  1. - En el acto en que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir el fiduciario los bienes.

  2. - En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2005)

    j).- La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectados al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

  3. - En el acto en que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad a un tercero. En estos casos se considera que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

  4. - En el acto en que el fideicomitente ceda sus derechos si entre estos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

    k).- La transmisión de dominio o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

    l).- La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de vehículos de motor usados a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que cobren los créditos correspondientes.

    Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se diferirá mas del 35% del precio para después del...

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