Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 16 de julio de 1995.

GOBIERNO DEL ESTADO

OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 211

La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS.

CAPITULO I Artículos 1 a 14

De la Hacienda Pública Municipal

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 1o Para atender las necesidades y la prestación de los servicios públicos del Municipio de San Francisco de los Romo, el Ayuntamiento percibirá los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones a que se refiere la Ley de Ingresos del propio Municipio en los términos que reglamenta este Ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 2o La Hacienda Pública del Municipio de San Francisco de los Romo se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único Órgano facultado para recibir los ingresos y canalizar los egresos, será la Dirección de Finanzas y Administración y sus cajas recaudadoras, además de las del Organismo Operador del Agua Potable.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 3o Son impuestos las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 3o A Son contribuciones de mejoras las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 4o

Son derechos, las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en esta (sic) último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 5o Son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 6o Son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal; así como las multas, recargos y gastos de ejecución.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 7o Son Participaciones y aportaciones los recursos provenientes de las Entidades Federales y/o Estatales, señalados en las Leyes Fiscales y los Convenios celebrados al tenor de las mismas

Incluye los recursos destinados para la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

ARTICULO 8o Los acuerdos, disposiciones generales, reglamentos o convenios fiscales que se celebren por las autoridades competentes, deberán ajustarse al tenor de esta Ley, requisito sin el cual, carecerán de validez y serán nulos en pleno derecho.
ARTICULO 9o La Hacienda Pública Municipal no puede afectarse a un fin específico

En el caso de que sea necesario establecer una tributación especial, se requiere la declaración expresa del Congreso del Estado, siempre y cuando medie una causa de orden público.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 10 A excepción de los ingresos provenientes de Aprovechamientos, ninguna autoridad fiscal del Municipio puede modificar la cuantía de los créditos hacendarios a favor del Ayuntamiento

Sólo el Presidente Municipal y el director de finanzas y administración están facultados para modificar el monto de un crédito fiscal proveniente de aprovechamiento.

ARTICULO 11 Los créditos hacendarios a favor del Ayuntamiento, deberán liquidarse en los términos señalados por esta Ley

El Presidente Municipal podrá acordar el otorgamiento de un plazo o plazos mayores a los previstos por este Ordenamientos sin que la concesión exceda al ejercicio fiscal correspondiente, exigiendo que se garantice previamente el interés fiscal, por el tiempo que dure la prórroga.

ARTICULO 12 El Director de Finanzas queda facultado para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución que previene el Código Fiscal del Estado.
ARTICULO 13 En lo no previsto por este Ordenamiento, tanto sustantiva como adjetivamente, se estará a la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios celebrados conforme a la misma por el Gobierno del Estado de Aguascalientes; a la Ley de Hacienda del Estado, Código Fiscal del Estado, los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia.

Las Autoridades Fiscales del Municipio podrán aplicar la analogía para resolver situaciones de procedimiento fiscal.

ARTICULO 14 En todos los casos en que se haga necesario utilizar medios de apremio, deberá escucharse al particular en su defensa, concediéndose un término de veinticuatro horas, cuando menos, a partir de que se haya efectuado la notificación.
CAPITULO II Artículos 15 a 26

De las Autoridades Fiscales Municipales

ARTICULO 15 El orden jurídico fiscal del Municipio estará formado por:
  1. La Ley de Ingresos del Municipio;

  2. La Ley de Hacienda Municipal;

  3. El Presupuesto de Egresos del Municipio;

  4. Los Decretos que autoricen los ingresos extraordinarios o especiales; y

  5. Los Reglamentos que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación y control de los ingresos y egresos.

ARTICULO 16 Son Autoridades Fiscales del Municipio:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Regidor del Ramo;

  4. El Síndico Hacendario;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

  5. El Director de Finanzas y Administración;

  6. El Delegado Municipal; y

  7. El Comisario Municipal.

    Las Autoridades Fiscales del Estado podrán coordinarse con las del Municipio, para el mejor cumplimiento de esta Ley y la de Ingresos Municipal, en cuyo caso, se les considerará Autoridades Fiscales Municipales y ejercerán las atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas que se les señalen en los convenios y acuerdos respectivos, por lo que en contra de los actos que realicen, cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en esta Ley.

ARTICULO 17 Son atribuciones del Ayuntamiento:
  1. Expedir los Reglamentos administrativos, acuerdos y disposiciones generales indispensables para proveer la mejor administración de la Hacienda Pública;

  2. Antes de remitir los cortes de caja al Congreso del Estado, resolver sobre ellos, teniendo en cuenta el dictamen que sobre los mismos rinda el Regidor Comisionado de Hacienda;

  3. Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatales para la recaudación y cobro de las contribuciones; y

  4. Los demás que otorgue la Ley.

ARTICULO 18 Son facultades del Presidente Municipal:
  1. Representar la Hacienda Pública Municipal;

  2. Vigilar que la aplicación de esta Ley y demás ordenamientos fiscales, se haga con estricto apego a sus disposiciones;

  3. Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en materia hacendaria;

  4. Acordar las...

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