Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Fecha de disposición | 11 Julio 1995 |
Fecha de publicación | 16 Julio 1995 |
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 29/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2019.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 16 de julio de 1995.
GOBIERNO DEL ESTADO
OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
"NUMERO 211
La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS.
De la Hacienda Pública Municipal
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Son derechos, las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en esta (sic) último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Incluye los recursos destinados para la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.
En el caso de que sea necesario establecer una tributación especial, se requiere la declaración expresa del Congreso del Estado, siempre y cuando medie una causa de orden público.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Sólo el Presidente Municipal y el director de finanzas y administración están facultados para modificar el monto de un crédito fiscal proveniente de aprovechamiento.
El Presidente Municipal podrá acordar el otorgamiento de un plazo o plazos mayores a los previstos por este Ordenamientos sin que la concesión exceda al ejercicio fiscal correspondiente, exigiendo que se garantice previamente el interés fiscal, por el tiempo que dure la prórroga.
Las Autoridades Fiscales del Municipio podrán aplicar la analogía para resolver situaciones de procedimiento fiscal.
De las Autoridades Fiscales Municipales
La Ley de Ingresos del Municipio;
La Ley de Hacienda Municipal;
El Presupuesto de Egresos del Municipio;
Los Decretos que autoricen los ingresos extraordinarios o especiales; y
Los Reglamentos que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación y control de los ingresos y egresos.
El Ayuntamiento;
El Presidente Municipal;
El Regidor del Ramo;
El Síndico Hacendario;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
El Director de Finanzas y Administración;
El Delegado Municipal; y
El Comisario Municipal.
Las Autoridades Fiscales del Estado podrán coordinarse con las del Municipio, para el mejor cumplimiento de esta Ley y la de Ingresos Municipal, en cuyo caso, se les considerará Autoridades Fiscales Municipales y ejercerán las atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas que se les señalen en los convenios y acuerdos respectivos, por lo que en contra de los actos que realicen, cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en esta Ley.
Expedir los Reglamentos administrativos, acuerdos y disposiciones generales indispensables para proveer la mejor administración de la Hacienda Pública;
Antes de remitir los cortes de caja al Congreso del Estado, resolver sobre ellos, teniendo en cuenta el dictamen que sobre los mismos rinda el Regidor Comisionado de Hacienda;
Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatales para la recaudación y cobro de las contribuciones; y
Los demás que otorgue la Ley.
Representar la Hacienda Pública Municipal;
Vigilar que la aplicación de esta Ley y demás ordenamientos fiscales, se haga con estricto apego a sus disposiciones;
Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en materia hacendaria;
Acordar las modalidades que para el pago de créditos fiscales, proponga la Ley;
Acordar el otorgamiento de un plazo o plazos mayores a los previstos en este ordenamiento para...
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