Ley de Hacienda para el Municipio de Sacalum, Yucatan
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 29/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE SACALUM, YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 3 de enero de 2006.
ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ Y Q. I. RAÚL ARCEO ALONZO, POR AUSENCIA TEMPORAL DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HACEMOS SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;
DECRETA:
Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Kanasín, que contiene 149 artículos; Mazapán, que contiene 155 artículos; Muna, que contiene 165 artículos; Sacalum, que contiene 155 artículos; Timucuy, que contiene 154 artículos; y Yaxcabá, que contiene 154 artículos; todos del Estado de Yucatán.
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LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE SACALUM, YUCATÁN
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)
El Ayuntamiento de Sacalum, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su hacienda, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta ley y en la ley de Ingresos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)
Cuando no se expida la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda, continuará vigente la de ejercicio fiscal inmediato anterior.
De las Disposiciones Fiscales Municipales
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La presente Ley de Hacienda;
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La Ley de Ingresos Municipal;
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Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y
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Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario.
Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
De los Recursos
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)
Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
En este caso, los recursos que se promueven se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.
De las Garantías
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)
Las garantías que menciona este Artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como lo que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Dichas garantías serán:
a).- Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.
b).- Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello.
c).- Hipoteca.
d).- Prenda.
Respecto de la garantía prendaría, solamente será aceptado por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado al momento de la determinación del crédito.
En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que se fijen en el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.
De las Autoridades Fiscales
a).- El Ayuntamiento.
b).- El Presidente Municipal.
(ADICIONADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)
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El Síndico;
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El Tesorero Municipal;
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El Titular de la oficina recaudadora, y
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El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)
Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades las ejercerá conjunta o separadamente con las autoridades mencionadas en los incisos e) y f) de este artículo según se trate de recaudación o ejecución, respectiva.
Dichas autoridades contarán además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado de Yucatán y, en su falta o defecto, a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma.
El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado de Yucatán otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.
DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE Y TESORERO MUNICIPALES
a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables al Municipio.
b).- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente ley.
c).- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o...
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