Ley de Hacienda del Municipio de Peto, Yucatan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO 23/2018 POR EL QUE SE EMITEN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE MOTUL, KANASÍN, PETO, TEPAKAN, TEKAX, TZUCACAB, YUCATÁN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PETO, YUCATAN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 27 de diciembre de 2010.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 357

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE PETO Y HALACHÓ, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:.

Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de las comisiones permanentes de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales y la de Hacienda Pública, Inspección de la Contaduría Mayor de Hacienda y Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que las iniciativas presentadas por los Ayuntamientos de Peto y Halachó, deben ser aprobadas. En tal virtud y con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V y VI, de la Constitución Política, y artículos 18, transitorios séptimo segundo párrafo y décimo de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Peto, Yucatán, para quedar como sigue:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PETO, YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 174
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto de la ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del municipio de Peto, y tiene por objeto:
  1. Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Peto, podrá percibir ingresos;

  2. Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

  3. Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2 De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y en la Ley de Coordinación Fiscal, ambos del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Peto, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Contribuciones Especiales;

  4. Productos;

  5. Aprovechamientos;

  6. Participaciones Federales;

  7. Participaciones Estatales;

  8. Aportaciones Federales, y

  9. Ingresos Extraordinarios.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3 Son ordenamientos fiscales:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Hacienda del Municipio de Peto, Yucatán;

  4. La Ley de Ingresos del Municipio de Peto, Yucatán, y

  5. Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.

Artículo 4 En la Ley de Ingresos del Municipio de Peto, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, se establecerán las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones establecidas en esta Ley.
Artículo 5 A falta de norma fiscal municipal expresa, será de aplicación supletoria el Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Artículo 6 Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

CAPÍTULO III Artículo 7

De las Autoridades Fiscales

Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley, son autoridades fiscales:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Síndico;

  4. El Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería;

  5. El Titular de la oficina recaudadora, y

  6. El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

De los Contribuyentes y sus Obligaciones

Artículo 8

Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Peto, o fuera de él, que tuvieran bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los reglamentos municipales.

Artículo 9 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que para cada uno de los municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, o bien aquella que al efecto establezca el Congreso del Estado.
Artículo 10 Las personas a que se refiere el artículo 8 anterior, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes:
  1. Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento;

  2. Recabar de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio;

  3. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, suspensión de actividades, clausura o baja;

  4. Recabar autorización de la Dirección de Finanzas y Tesorería, si pretende realizar actividades eventuales; y basándose en dicha autorización solicitar la determinación de las contribuciones que correspondan;

  5. Utilizar las formas o formularios elaborados por la Dirección de Finanzas y Tesorería, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;

  6. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Dirección de Finanzas y Tesorería, en la forma y dentro de los plazos que señala esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  7. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;

  8. Proporcionar con veracidad los datos que requiere la Dirección de Finanzas y Tesorería, y

  9. Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.

Artículo 11 Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que emita la Dirección de Finanzas y Tesorería en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran.
CAPÍTULO V Artículos 12 a 19

De los Créditos Fiscales

Artículo 12

Son créditos fiscales los ingresos que el Ayuntamiento de Peto y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la Ley otorgue tal carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Artículo 13 Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago

Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el...

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