Ley de Hacienda para el Municipio de Kopoma, Yucatan
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KOPOMÁ, YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Suplemento al Número 33262 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 31 de diciembre de 2016.
Decreto 443/2016 por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Bokobá, Cacalchén, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Huhí, Kaua, Kopomá, Muxupip, Panabá, Quintana Roo, Santa Elena, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Tekal de Venegas, Temozón, Yaxkukul y Yobaín
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIONES V Y VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE
[...]
En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de decreto que contiene 20 leyes de Hacienda Municipales:
DECRETO:
Bokobá, II. Cacalchén, III. Dzemul, IV. Dzilam de Bravo, V. Dzilam González, VI. Huhí, VII. Kaua, VIII. Kopomá, IX. Muxupip, X. Panabá, XI. Quintana Roo, XII. Santa Elena, XIII. Sinanché, XIV. Sotuta, XV. Sucilá, XVI. Sudzal, XVII. Tekal de Venegas, XVIII. Temozón, XIX. Yaxkukul y XX. Yobaín, todas del Estado de Yucatán.
[...]
-
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KOPOMÁ, YUCATÁN:
Del Objeto de la ley
-
Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Kopomá, podrá percibir ingresos;
-
Definir el objeto, sujeto, base y periodicidad de pago de las contribuciones, y
-
Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
-
Impuestos;
-
Derechos;
-
Contribuciones Especiales;
-
Productos;
-
Aprovechamientos;
-
Participaciones Federales;
-
Participaciones Estatales;
-
Aportaciones Federales, e
-
Ingresos Extraordinarios.
De los Ordenamientos Fiscales
-
La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
-
La Ley de Hacienda del Municipio de Kopomá, Yucatán;
-
La Ley de Ingresos del Municipio de Kopomá, Yucatán, y
-
Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
De las Autoridades Fiscales
-
El Ayuntamiento;
-
El Presidente Municipal;
-
El Síndico;
-
El Titular de la Tesorería;
-
El Titular de la oficina recaudadora, y
-
El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
De los Contribuyentes y sus Obligaciones
Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Kopomá, o fuera de él, que tuvieran bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los reglamentos municipales.
-
Empadronarse en la Tesorería del Ayuntamiento, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento;
-
Recabar de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable;
-
Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, suspensión de actividades, clausura o baja;
-
Recabar autorización de la Tesorería del Ayuntamiento, si pretende realizar actividades eventuales; y basándose en dicha autorización solicitar la determinación de las contribuciones que correspondan;
-
Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería del Ayuntamiento, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;
-
Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Tesorería del Ayuntamiento, en la forma y dentro de los plazos que señala esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Yucatán;
-
Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería del Ayuntamiento, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;
-
Proporcionar con veracidad los datos que requiere la Tesorería del Ayuntamiento, y
-
Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.
De los Créditos Fiscales
Son créditos fiscales los ingresos que el Ayuntamiento de Kopomá y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la Ley otorgue tal carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba