Ley de Hacienda del Municipio de Hunucma, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO ÚNICO

TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 135, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 1 DE ENERO DEL AÑO 2014, PREVIA SU PUBLICACIÓN.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 27 de diciembre de 2013.

DECRETO NÚMERO 135

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55, FRACCIONES II Y XXV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VII Y IX, 27, FRACCIÓN I, Y 30, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE DZIDZANTÚN, HUNUCMÁ, PROGRESO, SINANCHÉ, TAHMEK, TEKAX, TELCHAC PUERTO Y VALLADOLID, DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...

En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán, para quedar como sigue:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 170
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del municipio de Hunucmá, Yucatán, y tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Hunucmá, podrá percibir ingresos, definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2 De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y en la Ley de Coordinación Fiscal, ambos del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Hunucmá, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Contribuciones Especiales;

  4. Productos;

  5. Aprovechamientos;

  6. Participaciones Federales y Estatales;

  7. Aportaciones Federales, y

  8. Ingresos Extraordinarios.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3 Son ordenamientos fiscales:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Hacienda del Municipio de Hunucmá, Yucatán;

  4. La Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, Yucatán, y

  5. Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.

Artículo 4 En la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucmá, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, se establecerán las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones establecidas en esta Ley.
Artículo 5 A falta de norma fiscal municipal expresa, será de aplicación supletoria el Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Artículo 6 Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

CAPÍTULO III Artículo 7

De las Autoridades Fiscales

Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley, son autoridades fiscales:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Síndico;

  4. El Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería;

  5. El Titular de la oficina recaudadora, y

  6. El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

De los Contribuyentes y sus Obligaciones

Artículo 8

Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Hunucmá, o fuera de él, que tuvieran bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los reglamentos municipales.

Artículo 9 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que para cada uno de los municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, o bien aquella que al efecto establezca el Congreso del Estado.
Artículo 10 Las personas a que se refiere el artículo 8, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes:
  1. Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento;

  2. Recabar de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio;

  3. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, suspensión de actividades, clausura o baja;

  4. Recabar autorización de la Dirección de Finanzas y Tesorería, si pretende realizar actividades eventuales; y basándose en dicha autorización solicitar la determinación de las contribuciones que correspondan;

  5. Utilizar las formas o formularios elaborados por la Dirección de Finanzas y Tesorería, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;

  6. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Dirección de Finanzas y Tesorería, en la forma y dentro de los plazos que se señalan esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  7. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida.

  8. Proporcionar con veracidad los datos que requiere la Dirección de Finanzas y Tesorería, y

  9. Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.

Artículo 11 Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que emita la Dirección de Finanzas y Tesorería en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran.
CAPÍTULO V Artículos 12 a 19

De los Créditos Fiscales

Artículo 12

Son créditos fiscales los ingresos que el Ayuntamiento de Hunucmá y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la Ley otorgue tal carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Artículo 13 Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago

Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la caución del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro.

Para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR