Ley de Hacienda del Municipio de Asientos, Aguascalientes
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2022.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 31 de diciembre de 2012.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 292
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES.
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Las aportaciones y donaciones federales para fines específicos que a través de los diferentes fondos establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos;
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Las aportaciones estatales y de organismos públicos para fines específicos que se establezcan en sus respectivos presupuestos de egresos y los convenios respectivos; y
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Las aportaciones y donaciones que reciba el Municipio de particulares destinados a fines específicos.
Las aportaciones con fines específicos y sus accesorios no podrán aplicarse para cubrir erogaciones con fines distintos a los que señalan sus objetivos y no serán embargables, ni el Ayuntamiento podrá, bajo ninguna circunstancia, grabarlos o afectarlos en garantía.
Sólo se destinarán a objetivos determinados las contribuciones especiales o la recaudación especial por cooperación.
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La presente Ley;
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La Ley de Ingresos del Municipio; y
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Las leyes y demás disposiciones de carácter hacendario aplicables en el Municipio.
En todo lo no previsto en las mismas, se atenderá, en lo conducente las leyes fiscales estatales y federales, la jurisprudencia en materia fiscal y el Derecho Común.
De las Autoridades Fiscales
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El Ayuntamiento;
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El Presidente Municipal;
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El Tesorero Municipal;
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El Servidor Público encargado del área de ingresos; y
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Los Recaudadores de Rentas.
De los Sujetos, sus Derechos y Obligaciones
También es sujeto pasivo cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa de la de sus miembros. Para la aplicación de las leyes fiscales, se asimilan estas agrupaciones a las personas morales.
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Quienes, en los términos de las leyes, estén obligados al pago de una misma prestación fiscal;
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Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;
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Los copropietarios, los condóminos, los coposeedores o los copartícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto o el valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado;
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Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros;
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Los legatarios o donatarios a título particular, respecto de los créditos fiscales que se hubiesen causado en relación con los bienes legados y donados, hasta por el monto de éstos;
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Los servidores públicos, así como los notarios y corredores públicos que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios, den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos, y operaciones, si no se cercioran que se han cubierto total o parcialmente los impuestos, contribuciones especiales o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago de los gravámenes, independientemente a que se harán acreedores a la imposición de las sanciones previstas por esta ley; (sic)
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Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicio, agrícolas y ganaderas, así como de créditos y concesiones, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado, en relación con dichas negociaciones, créditos y concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes;
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Los propietarios o poseedores de bienes a cualquier título, por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior, relacionado con dichos bienes; y
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Las demás personas que señalen las leyes fiscales.
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