Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la SÉPTIMA SECCIÓN del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de diciembre de 2019.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que en el marco de la innovación gubernamental, el desarrollo administrativo y una visión de gobierno eficiente con las mejores prácticas a nivel nacional, resulta necesario expedir una nueva Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que se sustente en el criterio de la incidencia distributiva, el cual consiste en el principio impositivo de que sólo se aplicará la carga tributaria, a las personas que realicen las actividades a que se refieren los supuestos de esta Ley.

Que en armonía y relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, la cual se expidió con la idea y necesidad de reestructurar la Administración Pública del Estado, a través de una visión progresista, para alcanzar un gobierno moderno que implemente las mejores prácticas en administración y gestión gubernamental, que lo coloquen a la vanguardia a nivel nacional; la nueva Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se sustenta en el principio de eficiencia económica, que se basa en la capacidad recaudatoria del Estado, para potenciar estos recursos y lograr una solución óptima a las necesidades de la sociedad.

Por otro lado, es necesario identificar las áreas de oportunidad para potencializar la actividad recaudatoria, a través del principio impositivo referido; asimismo, se homogeneizan conceptos y criterios, y sientan las bases para la coordinación institucional con los ámbitos privado y social; todo, para el reposicionamiento del Estado de Puebla que le permita destacar por sus índices de desarrollo e igualdad.

Que a partir del ocho de diciembre de dos mil diez, fecha de publicación de la Ley vigente en la materia, ésta ha sido modificada en siete ocasiones, siendo la última reforma el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Lo anterior, son sólo parte de las consideraciones que exigen el perfeccionamiento del marco jurídico fiscal, por lo que su reestructuración no puede postergarse.

Que tomando en cuenta la situación económica del país, se tiene un marco de desarrollo que da una oportunidad al Estado de buscar nuevas alternativas de recaudación acorde a estos tiempos y precisando las obligaciones de los sujetos de los impuestos, tales como las unidades económicas, los outsourcing y las plataformas digitales.

Que en congruencia con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en cita, se enuncia de manera general la denominación de esta Dependencia y de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente.

En cuanto al Capítulo correspondiente del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se requiere establecer que cualquier contraprestación entregada en efectivo al trabajador es objeto de ese impuesto.

Asimismo, se requiere precisar las características que deben presentar los honorarios para formar parte de la base del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, eliminando la figura de la preponderancia, a fin de dar mayor seguridad jurídica al contribuyente del concepto a integrar en la base gravable.

De igual manera, el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, debe relacionarse con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que los contribuyentes que se ubiquen en lo señalado en el artículo 94, fracción V de esa Ley, no puedan manifestar en caso de la revisión estatal de este Impuesto, que no se ubican en dicho supuesto, no obstante que para el Impuesto Sobre la Renta, sí lo hayan considerado en sus registros contables.

Además, para evitar la elusión del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y dar claridad a su contenido, se precisa establecer el límite para el pago que el patrón realice a los trabajadores en materia de alimentación y habitación, con el fin de que las cantidades entregadas por este concepto no sean mayores al sueldo percibido por el trabajador y los requisitos de los conceptos que no se tomarán para el cálculo del impuesto, así como los establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su defecto, si no cuentan con documentación de respaldo y su entrega es en efectivo, se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto.

Al mismo tiempo, para dar certeza de lo que se debe considerar como referencia del cálculo del excedente, se define el concepto de sueldo.

Se homologa la figura del acto ocasional en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, quedando obligados los contribuyentes de actos ocasionales a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Para el caso de los avisos que los sujetos de este impuesto deben presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, se consideran a todos los que sean necesarios para actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes; asimismo se dispone que las declaraciones informativas del Impuesto y el aviso de inscripción al padrón del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, también se puedan presentar a través del portal de Gobierno del Estado.

Se determina a los sujetos de este impuesto, la obligación de proporcionar la información que soliciten las autoridades fiscales con el objeto de contar con todos los elementos que den certeza del lugar en el que se realizaron las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado.

De igual manera, se señala que los comprobantes fiscales digitales por internet de nóminas, también se consideran documentación comprobatoria, establecidos para efectos federales en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Resolución Miscelánea Fiscal.

Respecto al Capítulo relativo al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establece la obligación de las personas físicas, personas morales y unidades económicas, que presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros para el desarrollo de sus actividades, y que la persona que contrate servicios personales por terceros, se obligue a retener el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que se cause, independientemente del domicilio del outsourcing.

Se incluye como sujetos del impuesto a las unidades económicas así como las diferentes formas en que se les designe a los prestadores de servicios de hospedaje y se precisa la obligación de trasladar de manera expresa y por separado, el impuesto correspondiente a las personas a quienes se presten los servicios de hospedaje, se definen las plataformas digitales así como su reglamentación, se incluye a éstas como medios que permiten a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros, las formas de pago y se especifican los conceptos de alojamiento o albergue, el factor se ajustó a la tasa que para este impuesto establece la Ley de Ingresos del Estado, además se incluye en la base del impuesto otros conceptos que se cobran por la prestación del servicio de hospedaje y las bebidas en los servicios accesorios, se establece la base de impuesto para la modalidad de uso en tiempo compartido, en el caso de los avisos se agrega los medios electrónicos, debido a que los contribuyentes capturan la relación de proveedores a través de internet.

Se especifican las obligaciones al sujeto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al determinar que prevalece la obligación de presentar declaraciones, tanto para quien contrata como para quien otorga los servicios de personal, se precisa el plazo de la obligación para expedir la constancia de retención de los retenedores de este Impuesto, a fin de que el contribuyente se encuentre en posibilidad de presentar su declaración correspondiente por el impuesto a su cargo, disminuyendo la retención; así como que personas físicas, personas morales o unidades económicas que contraten los servicios de una o varias prestadoras de servicios domiciliadas fuera del Estado de Puebla, deban inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, como retenedores del Impuesto, teniendo la posibilidad de realizar...

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