Ley Hacienda del Estado de Chihuahua
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JUNIO DE 2022.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el lunes 31 de diciembre de 2018.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0884/2018 XVIII P.E.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
IMPUESTOS ORDINARIOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
IMPUESTO SOBRE PROFESIONES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS
DISPOSICIONES COMUNES A LOS IMPUESTOS, A LAS EROGACIONES QUE SE REALICEN EN JUEGOS CON APUESTAS, A LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA ORGANIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS; Y A LA OBTENCIÓN DE PREMIOS EN LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y/O CONCURSOS DE TODA CLASE
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Aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante, o por el mero azar, en el uso de máquinas.
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Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
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Aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador.
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Los juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.
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Los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio, o ambos.
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Los autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.
DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA ORGANIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y/O SORTEOS.
OBJETO
SUJETOS
Se incluye como sujetos de este impuesto, en la organización de juegos con apuestas y/o sorteos, a quienes administren, exploten o preparen la celebración de juegos con apuestas y/o sorteos.
TASA Y BASE
Se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas, a aquellas a la participación de juegos con apuestas y/o sorteos, ya sea que enteren en efectivo, en especie o por cualquier otro medio. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.
Cuando el pago se realice en especie o por cualquier otro medio, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional, tomando en consideración el valor de facturación o adjudicación, el de avalúo comercial o, en su caso, el valor que amparen dichos medios.
Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.
Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.
(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
DEDUCCIONES
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El valor de los premios efectivamente pagados o entregados.
En el caso de premios distintos al efectivo, se podrá deducir el valor estipulado en el permiso otorgado o, en su defecto, el valor de facturación o el de avalúo comercial.
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Las cantidades devueltas a los participantes, antes de la realización de los juegos o sorteos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
Las deducciones señaladas en las fracciones anteriores, no deberán incluir las contribuciones que se hubieren retenido o trasladado derivadas de contribuciones locales o federales. Así mismo, para que puedan deducirse los valores referidos en las mismas, estos deberán estar registrados en la contabilidad, en el sistema central de apuestas o en el sistema que resulte equivalente.
CÁLCULO Y FECHA DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante declaración que se presentará en las formas oficialmente aprobadas. Dicho pago se entenderá como definitivo.
EXENCIONES
IMPUESTO A LA OBTENCIÓN DE PREMIOS EN LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y/O CONCURSOS DE TODA CLASE.
OBJETO
Para los efectos de este Impuesto no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que...
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