Ley Hacienda del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el lunes 31 de diciembre de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0884/2018 XVIII P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de observancia general, y sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto la totalidad de sus ingresos que por cualquier concepto perciba la Hacienda Pública del Estado de Chihuahua en los términos de esta Ley, de la Ley de Ingresos del Estado o de cualquier otra normatividad vigente.
ARTÍCULO 2 La aplicación de la presente Ley corresponderá al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3 La Hacienda Pública del Estado de Chihuahua, para hacer frente a sus egresos percibirá, en cada ejercicio fiscal, los impuestos, derechos, contribuciones por mejoras o especiales, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, subsidios; y demás ingresos que señalen las leyes respectivas.
ARTÍCULO 4 Solo mediante Ley podrá afectarse un ingreso a un fin específico.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 78

IMPUESTOS ORDINARIOS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 31.6

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)

SECCIÓN I Artículos 5 a 13

IMPUESTO SOBRE PROFESIONES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS

ARTÍCULO 5 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 6 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 7 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 8 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 9 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 10 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 11 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 12 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 13 (DEROGADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2019)
SECCIÓN II Artículos 14 a 16

DISPOSICIONES COMUNES A LOS IMPUESTOS, A LAS EROGACIONES QUE SE REALICEN EN JUEGOS CON APUESTAS, A LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA ORGANIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS; Y A LA OBTENCIÓN DE PREMIOS EN LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y/O CONCURSOS DE TODA CLASE

ARTÍCULO 14 Se entenderá, para efectos de los impuestos a que se refiere esta Sección, por juegos con apuestas:
  1. Aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante, o por el mero azar, en el uso de máquinas.

  2. Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

  3. Aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador.

  4. Los juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.

  5. Los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio, o ambos.

  6. Los autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

ARTÍCULO 15 Así mismo, se entenderá por apuestas, para efectos de los impuestos a que se refiere esta Sección, los montos en efectivo, en especie o los entregados por cualquier otro medio que se arriesgan en un juego, con la posibilidad de obtener o ganar un premio.
ARTÍCULO 16 Los ingresos recaudados por concepto de los impuestos a que se refiere la presente Sección, serán destinados a inversión pública productiva del Estado, de conformidad a las disposiciones aplicables.
SECCIÓN III Artículos 17 a 22

DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA ORGANIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y/O SORTEOS.

OBJETO

ARTÍCULO 17 Son objeto de este impuesto los ingresos percibidos por la organización de juegos con apuestas y/o sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que se efectúen en el territorio del Estado.

SUJETOS

ARTÍCULO 18 Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que organicen juegos con apuestas y/o sorteos.

Se incluye como sujetos de este impuesto, en la organización de juegos con apuestas y/o sorteos, a quienes administren, exploten o preparen la celebración de juegos con apuestas y/o sorteos.

TASA Y BASE

ARTÍCULO 19 El impuesto se calculará aplicando una tasa del 6% al valor total de los ingresos percibidos por la organización de juegos con apuestas y/o sorteos.

Se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas, a aquellas a la participación de juegos con apuestas y/o sorteos, ya sea que enteren en efectivo, en especie o por cualquier otro medio. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.

Cuando el pago se realice en especie o por cualquier otro medio, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional, tomando en consideración el valor de facturación o adjudicación, el de avalúo comercial o, en su caso, el valor que amparen dichos medios.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.

(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

DEDUCCIONES

ARTÍCULO 20 Las personas que obtengan ingresos a que se refiere esta sección, podrán efectuar las siguientes deducciones:
  1. El valor de los premios efectivamente pagados o entregados.

    En el caso de premios distintos al efectivo, se podrá deducir el valor estipulado en el permiso otorgado o, en su defecto, el valor de facturación o el de avalúo comercial.

  2. Las cantidades devueltas a los participantes, antes de la realización de los juegos o sorteos.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

    Las deducciones señaladas en las fracciones anteriores, no deberán incluir las contribuciones que se hubieren retenido o trasladado derivadas de contribuciones locales o federales. Así mismo, para que puedan deducirse los valores referidos en las mismas, estos deberán estar registrados en la contabilidad, en el sistema central de apuestas o en el sistema que resulte equivalente.

    CÁLCULO Y FECHA DE PAGO

ARTÍCULO 21 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda el ingreso obtenido

Los pagos se realizarán mediante declaración que se presentará en las formas oficialmente aprobadas. Dicho pago se entenderá como definitivo.

EXENCIONES

ARTÍCULO 22 No se pagará el impuesto a que se refiere esta sección, cuando los juegos con apuestas y/o sorteos se organicen por contribuyentes exentos, entendiéndose por estos aquellos a que se refiere el Código Fiscal del Estado.
SECCIÓN IV Artículos 23 a 31

IMPUESTO A LA OBTENCIÓN DE PREMIOS EN LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y/O CONCURSOS DE TODA CLASE.

OBJETO

ARTÍCULO 23 Son objeto de este impuesto los ingresos percibidos por la obtención de premios, derivados de la participación en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, independiente de donde se celebre el evento.

Para los efectos de este Impuesto no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que...

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