Ley sobre Gobierno Electronico y Fomento Al Uso de Tecnologias Digitales de Informacion del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY SOBRE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y FOMENTO AL USO DE TECNOLOGÍAS DIGITALES DE INFORMACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR A LOS CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACIÓN.]

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 11 de marzo de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 370.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de Tecnologías Digitales de Información para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY SOBRE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y FOMENTO AL USO DE TECNOLOGÍAS DIGITALES DE INFORMACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado

Tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos y en general, de las tecnologías digitales de información, para asegurar la interoperabilidad entre cada uno de los poderes que integran el Gobierno del Estado, los ayuntamientos, los organismos públicos autónomos y los particulares; así como agilizar y simplificar los actos, trámites y prestación de servicios que brinden, mediante la regulación de:

  1. Los aspectos vinculados con los sistemas para la identificación electrónica;

  2. Los mecanismos para atribuir información electrónica a una persona o a un sistema de información programado;

  3. Las bases a que se sujetará el registro y la conservación de actos o procedimientos electrónicos;

  4. Los parámetros para asegurar que la información electrónica sea auténtica y fiable manteniéndola íntegra e inalterada; y

  5. Los medios para acreditar de forma fidedigna el momento de creación, envío, recepción, acceso, modificación o archivo de información electrónica.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actos: Las comunicaciones, procedimientos, trámites, servicios y actos jurídicos, en los cuales los particulares y los servidores públicos del Estado o de sus municipios utilicen la Firma Electrónica;

  2. Actuaciones Electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y en su caso, las resoluciones definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley, que sean comunicadas por medios electrónicos;

  3. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente el momento de recepción de mensajes y documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley;

  4. Autoridad Certificadora: El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas por si o a través de quien se convenga, el Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado, los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos, de acuerdo a esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  5. Cédula Electrónica: Mensaje de datos generado por la autoridad competente que proporciona al destinatario todos los datos necesarios para que conozca la actuación o información que se le comunica;

  6. Certificado: Constancia electrónica expedida por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación que vincula a una persona con su clave pública y permite confirmar su intervención en la generación de una Firma Electrónica en razón de la correspondencia que guarda con la clave privada del Firmante;

  7. Clave Privada: Los datos que el Firmante crea de manera secreta; mantiene bajo su exclusiva responsabilidad, resguardo y control y utiliza para generar una Firma Electrónica;

  8. Clave Pública: Los datos de acceso general contenidos en un certificado para verificar la autenticidad de una Firma Electrónica atribuida a un Firmante determinado;

  9. Dirección de correo electrónico: La dirección electrónica señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente Ley, a través de los medios de comunicación electrónica;

  10. Electrónico (a): Atributo aplicado a medios, procedimientos, sistemas, datos, información, expedientes, documentos, comprobantes, registros y similares, que en su proceso de creación, modificación, desarrollo, funcionamiento, archivo, consulta o cualquier otra acción análoga se utilizan dispositivos electrónicos, susceptibles de existir sin necesidad de constar en medios impresos;

  11. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  12. Firma Electrónica: Información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  13. Firmante: Persona que utiliza su Firma Electrónica para suscribir documentos electrónicos y mensajes de datos;

  14. Interoperabilidad: Habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada;

  15. Medios de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;

  16. Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;

  17. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

  18. Momento: La fecha, hora, minuto y segundo de la realización de los actos regulados por esta Ley;

  19. Página Web: El sitio en internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;

  20. Prestador de Servicios de Certificación: Dependencias, entidades o personas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Certificadora para expedir certificados y para prestar servicios relacionados con la Firma Electrónica;

  21. Servicios relacionados con la Firma Electrónica: Los servicios de firmado de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por las Autoridades Certificadoras y Prestadores de Servicios de Certificación;

  22. Sistema de información: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos;

  23. Sistema de Trámites Electrónicos: El sitio desarrollado por la dependencia, entidad u órgano, contenido en su página Web, para el envío y recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones, así como para la consulta de información relacionada con los actos a que se refiere esta Ley;

  24. Sujetos Obligados: Las dependencias y entidades que conforman el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado, los organismos públicos autónomos, los ayuntamientos y sus dependencias y entidades; y

  25. Tablero Electrónico: El medio electrónico de comunicación oficial incorporado a las páginas web de las dependencias, entidades y órganos, a través del cual se comunicarán las actuaciones o información materia de procedimientos electrónicos y se pondrán a disposición de los particulares que utilicen la Firma Electrónica, en términos de esta Ley, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades. Este medio electrónico estará ubicado en el Sistema de Trámites Electrónicos de las propias dependencias y entidades.

Artículo 3 Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
  1. Las dependencias y entidades que conforman el Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Poder Legislativo del Estado;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los Organismos Públicos Autónomos;

  5. Los Ayuntamientos y sus dependencias y entidades; y

  6. Los particulares en los casos en que utilicen la Firma Electrónica, en los términos de la presente Ley.

Artículo 4 Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la Firma Electrónica por disposición de la Ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, tratándose de actos del Poder Ejecutivo.

En caso de que los conceptos establecidos en la presente Ley se encuentren regulados por diversa Ley específica, se atenderá lo dispuesto en ella.

Artículo 5 La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas estará facultada para interpretar las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos.
Artículo 6 La implantación del uso de las tecnologías digitales de información en el contexto de esta Ley en relación a los sujetos obligados, se apegará a los objetivos y...

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