Ley del Gobierno Digital del Estado de Durango

LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2018.

Ley publicada en Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 16 de febrero de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 01 de Noviembre de 2011, los CC. Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron a esta H. LXV Legislatura del Estado Iniciativa de Decreto que crea la LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Ciencia, Te4cnología (sic) e Innovación integrada por los CC. Diputados: Ma. del Refugio Vázquez rodríguez; Emiliano Hernández Camargo, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Alfredo Hector Ordaz Hernández; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 518

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley del Gobierno Digital del Estado de Durango para quedar como sigue:

LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de Durango, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y tiene por objeto:
  1. Fomentar y consolidar en el Estado de Durango el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, a fin de consolidar un gobierno digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad; y

  2. Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Estado regulará el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, para mejorar la relación de este con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que presta e incrementar la transparencia y la participación ciudadana.

Artículo 2 Quedan sujetos a la aplicación de la presente ley:
  1. En el ámbito del Ejecutivo del Estado:

    1. Las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de la administración pública estatal; y

    2. Las unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo del Estado;

  2. En el ámbito de los Ayuntamientos:

    1. Las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de la Administración Pública Paramunicipal;

  3. El Poder Judicial;

  4. El Poder Legislativo; y

  5. Los órganos autónomos previstos en las leyes estatales respectivas.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

    El Ejecutivo del Estado en conjunto con la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango, determinarán y llevarán a cabo, en conjunto con las autoridades y los órganos antes señalados, de forma coordinada y concurrente, los trabajos en el ámbito de su competencia, lo cual permitirá acciones de fomento, planeación, regulación, control, y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

    Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo del Estado en coordinación con la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango, podrá suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales o municipales, así como con los sectores social, privado y académico, según corresponda, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

Artículo 3

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los Ayuntamientos, así como los órganos constitucionales autónomos, en coordinación con la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango, aplicarán las disposiciones establecidas en la presente ley por conducto de las dependencias, entidades o unidades administrativas que determinen, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias y procedimientos de control.

[N. DE E. MEDIANTE DECRETO NÚMERO 412, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2018, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO, PASANDO DE XXXIII A XXX FRACCIONES.]

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Administraciones Públicas Municipales: Las dependencias, entidades y unidades señaladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y en los Reglamentos Interiores de los Gobiernos Municipales respectivos.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  2. Arquitectura Gubernamental Digital: Aquella que a partir del Modelo de Capas estructura las necesidades gubernamentales y sus soluciones contempladas en la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Estado de Durango.

  3. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Durango;

  4. Comisión: A la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango.

  5. Comité: El Comité de Desarrollo Tecnológico de Durango.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  6. Contraloría: La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  7. Datos personales: Los que se definen en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

  8. Reglamento de Adquisición de Tecnologías de la Información: Al Reglamento que emita el Ejecutivo del Estado, donde establece las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como las Unidades de Apoyo Directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

  9. Dependencias: A las dependencias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Durango, incluyendo a sus órganos desconcentrados.

  10. Disposiciones programáticas y presupuestales: A las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración y señaladas en el Reglamento de Adquisición de Tecnologías de la Información:

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  11. Entidades: A las entidades paraestatales previstas en el artículo 4 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  12. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos electrónicos consignados o lógicamente asociados al mensaje de datos, utilizados como medio de identificación del firmante, los cuales son generados y mantenidos bajo su estricto y exclusivo control, siendo detectable cualquier modificación ulterior al mensaje de datos o a la propia firma, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  13. Gobierno Digital: El que incorpora al quehacer gubernamental las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el propósito de aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones intergubernamentales, de manera que el Gobierno resulte más accesible, efectivo y transparente en beneficio del ciudadano.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  14. Innovación Gubernamental: A la Oficina de Innovación Gubernamental del Ejecutivo Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  15. Interconexión: Enlazar entre sí aparatos y/o sistemas, de forma tal que entre ellos puedan fluir datos y/o información.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  16. Interoperabilidad: Las característica (sic) de las Tecnologías de la Información que permitirá a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tener una interconexión y funcionamiento conjunto de manera compatible lo cual permitirá compartir información entre ellos.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  17. Lineamientos técnicos: A los lineamientos emitidos por el Comité.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  18. Medios electrónicos: Todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como Internet, fax, correo electrónico, y/o demás, que con el transcurso de tiempo se llegarán a generar.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  19. Modelo de Capas: El modelo conceptual de organización de las Tecnologías de la Información, en función de seis capas en donde se ubican cada una de las características y servicios de las Tecnologías de la Información.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  20. Plan Estatal de Desarrollo: Plan Estatal de Desarrollo de Durango.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  21. Plataforma tecnológica transversal: Aquella que puede ser empleada en varias áreas a la vez, sin necesidad de modificarla para cada una de ellas.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  22. Programa: El Programa Estratégico de Gobierno Digital;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  23. Portales Informativos: Al espacio en la red utilizado por los sujetos que hace mención el artículo 2 de esta Ley, utilizado para proporcionar información a los ciudadanos respecto de los...

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