Ley para el Gobierno y Administracion de los Municipios del Estado de Guanajuato
Fecha de disposición | 12 Julio 2024 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2024 |
LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATOTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Quinta Parte del Número 187 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 17 de septiembre de 2024.DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:DECRETO NÚMERO 341LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato para quedar en los siguientes términos:Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de GuanajuatoTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES PRELIMINARESObjetoArtículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, las leyes generales, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.FinalidadesArtículo 2. La presente Ley tiene como finalidades las siguientes:I. Fortalecer la autonomía municipal, el Principio de Libertad Hacendaria y el desarrollo sostenible de los municipios del Estado;II. Garantizar los principios de los Derechos Humanos dentro del orden municipal a sus habitantes;III. Fomentar y promover los principios de Gobierno Abierto dentro de la Administración Pública Municipal;IV. Garantizar la paridad de género en la Administración Pública Municipal;V. Garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones dentro del Gobierno Municipal;VI. Garantizar la prestación de servicios públicos municipales; yVII. Establecer las bases generales de organización del gobierno y el procedimiento de la procuración de la justicia administrativa.GlosarioArtículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:I. Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal de elección popular directa integrado por las personas titulares de la presidencia municipal, de regidurías y sindicaturas que esta ley determina;II. Comisiones del Ayuntamiento: Órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento;III. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IV. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;V. Gaceta Municipal: medio de comunicación oficial de publicación y difusión del Municipio, de carácter permanente;VI. Ley: Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato;VII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;VIII. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.Principio de legalidadArtículo 4. Las autoridades municipales únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.Los actos emanados por la autoridad administrativa municipal tendrán plena validez, en tanto no se declare su nulidad.Relaciones laboralesArtículo 5. Las relaciones laborales entre la Administración Pública Municipal y las Personas trabajadoras se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.ResponsabilidadesArtículo 6. Las personas servidoras públicas municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas.Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas en sus bienes o derechos.Las personas servidoras públicas serán responsables patrimonialmente por sus actos u omisiones si estos dañan el patrimonio del municipio.TÍTULO SEGUNDODEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓNCAPÍTULO IDEL MUNICIPIO LIBRENaturaleza jurídica del municipio libreArtículo 7. El municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una Institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda.Autonomía y libertad hacendaria municipalArtículo 8. La autonomía municipal es la potestad de dictar sus propias normas, administrar libremente su hacienda, de contar con patrimonio y personalidad jurídica propia, sin que exista autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado.Ejercicio de la haciendaArtículo 9. La Administración Pública Municipal administrará y ejercerá libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la federación y la legislatura del estado de Guanajuato establezcan a su favor.CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN TERRITORIALDe la división territorialArtículo 10. Los municipios en que se divide el estado, con sus respectivas cabeceras municipales, son:MunicipioCabecera1) AbasoloAbasolo2) AcámbaroAcámbaro3) Apaseo el AltoApaseo el Alto4) Apaseo el GrandeApaseo el Grande5) AtarjeaAtarjea6) CelayaCelaya7) ComonfortComonfort8) CoroneoCoroneo9) CortazarCortazar10) CuerámaroCuerámaro11) Dolores Hidalgo CunaDolores Hidalgo Cunade la Independenciade la IndependenciaNacionalNacional12) Doctor MoraDoctor Mora13) GuanajuatoGuanajuato14) HuanímaroHuanímaro15) IrapuatoIrapuato16) Jaral del ProgresoJaral del Progreso17) JerécuaroJerécuaro18) LeónLeón de los Aldama19) Manuel DobladoCiudad Manuel Doblado20) MoroleónMoroleón21) OcampoOcampo22) PénjamoPénjamo23) Pueblo NuevoPueblo Nuevo24) Purísima del RincónPurísima de Bustos25) RomitaRomita26) SalamancaSalamanca27) SalvatierraSalvatierra28) San Diego de la UniónSan Diego de la Unión29) San FelipeSan Felipe30) San Francisco delSan Francisco delRincónRincón31) San José de IturbideSan José de Iturbide32) San Luis de la PazSan Luis de la Paz33) San Miguel de AllendeSan Miguel de Allende34) Santa CatarinaSanta Catarina35) Santa Cruz deJuventino RosasJuventino Rosas36) Santiago MaravatíoSantiago Maravatío37) Silao de la VictoriaSilao de la Victoria38) TarandacuaoTarandacuao39) TarimoroTarimoro40) Tierra BlancaTierra Blanca41) UriangatoUriangato42) Valle de SantiagoValle de Santiago43) VictoriaVictoria44) VillagránVillagrán45) XichúXichú46) YuririaYuririaLímites territorialesArtículo 11. Los municipios conservarán los límites territoriales según sus respectivos decretos de constitución o los que histórica y geográficamente se reconozcan entre sí.División municipalArtículo 12. Para efectos administrativos, los municipios podrán dividir su territorio en delegaciones urbanas y rurales. La extensión, límites y competencia de las delegaciones, serán determinadas por sus Ayuntamientos.Para la mejor administración del municipio, se constituirán las categorías políticas que se estimen convenientes en los términos de la presente Ley.Declaratoria de categoría políticaArtículo 13. Los municipios podrán contar con las categorías políticas que se reconocen en este precepto, mismas que deberán reunir los requisitos siguientes:I. Ciudad. Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de 20,000 habitantes y que además cuente con los servicios de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercado, panteón, rastro, calles pavimentadas, parques y jardines, centros deportivos, centros culturales, bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad, transporte público, servicios médicos, hospital, servicios asistenciales públicos y planteles educativos de educación básica, media superior y superior.II. Comunidad. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,500 habitantes y los servicios de: agua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de educación preescolar, primaria y secundaria.III. Ranchería. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 500 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, camino vecinal y escuela primaria.IV. Caserío. Centro de población hasta con 500 habitantes, en la zona rural.El Ayuntamiento determinará el procedimiento y deberá publicar en el Periódico Oficial las declaratorias de las categorías políticas y las relativas a las delegaciones municipales, y de igual forma en la Gaceta Municipal sin perjuicio de darle difusión en los medios electrónicos que se estime conveniente.Desarrollo urbano en categorías políticasArtículo 14. En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento garantizará el desarrollo urbano con base al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, atendiendo las necesidades, las características y requerimientos de la población.Fusión, división o cambio de categorías políticasArtículo 15. Los Ayuntamientos podrán establecer la fusión, división o cambio de las categorías políticas de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Para tal efecto, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento.El acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de darle difusión en los medios electrónicos que se estime conveniente.CAPÍTULO IIIPOBLACIÓNHabitantes...
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