Ley para el Gobierno y Administracion de los Municipios del Estado de Guanajuato

Fecha de disposición12 Julio 2024
Fecha de publicación17 Septiembre 2024
EstadoGuanajuato

LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Parte del Número 187 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 17 de septiembre de 2024.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 341

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato para quedar en los siguientes términos:

Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 125

Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, las leyes generales, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

Finalidades

Artículo 2 La presente Ley tiene como finalidades las siguientes:
  1. Fortalecer la autonomía municipal, el Principio de Libertad Hacendaria y el desarrollo sostenible de los municipios del Estado;

  2. Garantizar los principios de los Derechos Humanos dentro del orden municipal a sus habitantes;

  3. Fomentar y promover los principios de Gobierno Abierto dentro de la Administración Pública Municipal;

  4. Garantizar la paridad de género en la Administración Pública Municipal;

  5. Garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones dentro del Gobierno Municipal;

  6. Garantizar la prestación de servicios públicos municipales; y

  7. Establecer las bases generales de organización del gobierno y el procedimiento de la procuración de la justicia administrativa.

Glosario

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal de elección popular directa integrado por las personas titulares de la presidencia municipal, de regidurías y sindicaturas que esta ley determina;

  2. Comisiones del Ayuntamiento: Órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento;

  3. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;

  5. Gaceta Municipal: medio de comunicación oficial de publicación y difusión del Municipio, de carácter permanente;

  6. Ley: Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato;

  7. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;

  8. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Principio de legalidad

Artículo 4 Las autoridades municipales únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

Los actos emanados por la autoridad administrativa municipal tendrán plena validez, en tanto no se declare su nulidad.

Relaciones laborales

Artículo 5 Las relaciones laborales entre la Administración Pública Municipal y las Personas trabajadoras se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Responsabilidades

Artículo 6 Las personas servidoras públicas municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas.

Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas en sus bienes o derechos.

Las personas servidoras públicas serán responsables patrimonialmente por sus actos u omisiones si estos dañan el patrimonio del municipio.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 19

DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

DEL MUNICIPIO LIBRE

Naturaleza jurídica del municipio libre

Artículo 7 El municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una Institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda.

Autonomía y libertad hacendaria municipal

Artículo 8 La autonomía municipal es la potestad de dictar sus propias normas, administrar libremente su hacienda, de contar con patrimonio y personalidad jurídica propia, sin que exista autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado.

Ejercicio de la hacienda

Artículo 9 La Administración Pública Municipal administrará y ejercerá libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la federación y la legislatura del estado de Guanajuato establezcan a su favor.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 15

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

De la división territorial

Artículo 10 Los municipios en que se divide el estado, con sus respectivas cabeceras municipales, son:

MunicipioCabecera

1) AbasoloAbasolo

2) AcámbaroAcámbaro

3) Apaseo el AltoApaseo el Alto

4) Apaseo el GrandeApaseo el Grande

5) AtarjeaAtarjea

6) CelayaCelaya

7) ComonfortComonfort

8) CoroneoCoroneo

9) CortazarCortazar

10) CuerámaroCuerámaro

11) Dolores Hidalgo CunaDolores Hidalgo Cuna

de la Independenciade la Independencia

NacionalNacional

12) Doctor MoraDoctor Mora

13) GuanajuatoGuanajuato

14) HuanímaroHuanímaro

15) IrapuatoIrapuato

16) Jaral del ProgresoJaral del Progreso

17) JerécuaroJerécuaro

18) LeónLeón de los Aldama

19) Manuel DobladoCiudad Manuel Doblado

20) MoroleónMoroleón

21) OcampoOcampo

22) PénjamoPénjamo

23) Pueblo NuevoPueblo Nuevo

24) Purísima del RincónPurísima de Bustos

25) RomitaRomita

26) SalamancaSalamanca

27) SalvatierraSalvatierra

28) San Diego de la UniónSan Diego de la Unión

29) San FelipeSan Felipe

30) San Francisco delSan Francisco del

RincónRincón

31) San José de IturbideSan José de Iturbide

32) San Luis de la PazSan Luis de la Paz

33) San Miguel de AllendeSan Miguel de Allende

34) Santa CatarinaSanta Catarina

35) Santa Cruz deJuventino Rosas

Juventino Rosas

36) Santiago MaravatíoSantiago Maravatío

37) Silao de la VictoriaSilao de la Victoria

38) TarandacuaoTarandacuao

39) TarimoroTarimoro

40) Tierra BlancaTierra Blanca

41) UriangatoUriangato

42) Valle de SantiagoValle de Santiago

43) VictoriaVictoria

44) VillagránVillagrán

45) XichúXichú

46) YuririaYuriria

Límites territoriales

Artículo 11 Los municipios conservarán los límites territoriales según sus respectivos decretos de constitución o los que histórica y geográficamente se reconozcan entre sí.

División municipal

Artículo 12 Para efectos administrativos, los municipios podrán dividir su territorio en delegaciones urbanas y rurales

La extensión, límites y competencia de las delegaciones, serán determinadas por sus Ayuntamientos.

Para la mejor administración del municipio, se constituirán las categorías políticas que se estimen convenientes en los términos de la presente Ley.

Declaratoria de categoría política

Artículo 13 Los municipios podrán contar con las categorías políticas que se reconocen en este precepto, mismas que deberán reunir los requisitos siguientes:
  1. Ciudad. Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de 20,000 habitantes y que además cuente con los servicios de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercado, panteón, rastro, calles pavimentadas, parques y jardines, centros deportivos, centros culturales, bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad...

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