De Ley General de Vivienda., de 22 de Febrero de 2005

DE LEY GENERAL DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO ÉDGAR TORRES BALTASAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los que suscriben, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Declaración de Principios del Partido de la Revolución Democrática (PRD, 2001), se asume que debe pugnarse por el derecho a la vivienda para toda la población, promoviendo la integración de un sistema nacional integrado, con una orientación federalista, donde participen la Federación y las entidades federativas.

Por otra parte, en la Agenda Legislativa 2003-2006, el Área de Política Social del Grupo Parlamentario definió como una de sus prioridades la elaboración y aprobación de una Ley General de Vivienda.

La legislación es un componente central de la política habitacional del Estado mexicano, independientemente de que su observancia esté sujeta a las reglas del juego del sistema político, ya que formalmente debe expresar el interés general mediante el cual el marco jurídico establece las premisas de la convivencia social, las formas previstas para resolver conflictos y atender las necesidades sociales.

La iniciativa de Ley General de Vivienda es un instrumento fundamental para regular diversos procesos y actividades relacionados con la vivienda en México, y tiene como finalidad garantizar el derecho constitucional e irrenunciable a la vivienda, estableciendo los criterios de política correspondientes y procurando el mejoramiento de las condiciones de vida, el desarrollo y la soberanía del Estado nacional.

El espíritu de esta ley es replantear la política habitacional actual, que se ha limitado a definir la cuestión de la vivienda como un problema de acceso, que en última instancia se expresa como un asunto mercantil que dista mucho de constituir una política de Estado.

La reforma constitucional que reconoció el derecho a la vivienda digna y decorosa fue complementada con la promulgación en 1984 de la Ley Federal de Vivienda , la cual tuvo aportes significativos, algunos de ellos vigentes hoy en día, y que no han sido valorados a fondo, en un contexto de falta de observancia de los preceptos específicos acotados en dicha ley.

A pesar de que su principal limitación fue el carácter centralista con que se concibió la acción pública sin plantear la coordinación y concurrencia de los tres órdenes de gobierno, debemos asumir que esta ley no fue observada a pesar de que fue promulgada con el carácter de reglamentaria del artículo 4 constitucional respecto al derecho constitucional a la vivienda. Es un caso en que el carácter de "letra muerta" tiene que ver con decisiones políticas e ignorancia que dio lugar a que no se acataran postulados como el interés público del suelo para vivienda, ni tampoco el énfasis que dicha ley propone en cuanto al apoyo al sector social y la gestión comunitaria, por citar dos ejemplos.

Consideramos que para plantear una política de Estado, es pertinente fortalecer la intervención del Estado en esta materia, teniendo en cuenta que se trata de un derecho constitucional, que forma parte del orden jurídico que rige la vida nacional y no de una mercancía sujeta a la dinámica del mercado inmobiliario.

El Poder Legislativo no debe ceder ante presiones de grupos de poder económico, así se trate de organismos que están imponiendo las modalidades de la política habitacional vigente, por el contrario, debe ser garante del interés público, que constitucionalmente subordina el interés de los particulares al interés de la nación.

En virtud de ello, consideramos importante velar porque el marco legal y reglamentario no establezcan disposiciones que atenten contra el derecho constitucional objeto de esta Iniciativa de Ley. Si bien es cierto que se requiere modificar y actualizar aspectos normativos para permitir una mejor operación programática, es necesario recordar que actualmente existe ya un subsistema de producción industrial y empresarial de vivienda, apoyado con reformas institucionales que han modificado el enfoque, programas y operación de los organismos nacionales de vivienda, sin embargo a pesar de que cerca del 70% de la población está fuera del mercado habitacional y de suelo urbanizado, y que siendo la mayor parte de la sociedad mexicana carece de apoyos institucionales para resolver en mejores condiciones que en las actuales sus necesidades, ha faltado compromiso, vocación y decisión institucionales para apoyar decisivamente la conformación de un subsistema de producción social de vivienda, lo que ha implicado omisión en el cumplimiento del mandato constitucional y de los compromisos que a nivel global ha asumido el gobierno mexicano en cuanto a vivienda.

El derecho internacional aplicable en vivienda está definido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece en su artículo 11, primer párrafo las características de la vivienda adecuada, misma que deberá realizarse paulatinamente, el propio Pacto reconoce la existencia de restricciones económicas, pero impone en su artículo 2 primer párrafo dos criterios que los Estados Parte de dicho Pacto, ratificado por el Estado Mexicano en 1981, deben cumplir: a) garantizar el derecho a la vivienda adecuada sin discriminación alguna; b) adoptar medidas, incluyendo las de carácter legislativo, para ofrecer recursos judiciales en la defensa de tal derecho.

Lo anterior es obligatorio para el Estado mexicano, conforme a lo estipulado por el artículo 133 constitucional en materia de tratados internacionales.

En los últimos años los procesos socioeconómicos han tenido como resultado la exclusión de vastos sectores sociales, y el abandono paulatino de las responsabilidades sociales del estado mexicano.

En la historia reciente de nuestro país la inversión pública en vivienda se caracteriza por su reducida participación respecto al Producto Interno Bruto (PIB) y su escasa incidencia en el sector habitacional. No es una cuestión coyuntural, sino que expresa las tendencias de largo plazo.

El presupuesto público para atender a la población que produce por propia su cuenta vivienda, sin acceso a suelo urbanizado y que representa entre 60 y 70% de la población nacional es prácticamente inexistente, lo que explica que aproximadamente 60% de las viviendas del país son producidas sin crédito alguno.

Entre 1983 y 2003 la inversión para atender las necesidades de este vasto sector de la sociedad no ha alcanzado el 0.2% del PIB, lo que se refleja en el hecho de que en dicho periodo la inversión en vivienda progresiva y mejoramiento nunca ha alcanzado tal porcentaje, dada la prioridad otorgada a vivienda terminada que desde 1989 a la fecha ha superado el 90% de la inversión total en vivienda, proceso cuya influencia en la precarización.

A pesar de que en algunos años hubo inversiones importantes para apoyar la producción social, por ejemplo, en el periodo 1985-1988 Fonhapo ejerció el 4% del total invertido, generando el 20% de las acciones a nivel nacional con una apertura programática diversa y líneas de crédito que permitían atender las necesidades de vivienda rural y urbana, así como flexibilizar modalidades de préstamo, posteriormente fue reduciéndose el alcance y la cobertura de Fonhapo, de tal modo que la producción social en los últimos años no ha formado parte de las prioridades gubernamentales, y en el enfoque del populismo neoliberal se enfatizan los subsidios a fondo perdido, sin generar procesos de asociación y participación social.

Hay consenso en la comunidad académica al identificar dos grandes etapas de la política habitacional en México. Y aunque hay diferencias en la definición de los periodos, los rasgos principales del cambio son los siguientes:

Distinguimos dos grandes etapas de la política habitacional en México, cuyos rasgos principales del cambio son los siguientes: El estado interventor. Durante varias décadas se reconoció que la vivienda era un problema público, para lo cual se crearon diversos programas y se hicieron adiciones al artículo 123 constitucional para la institución de los fondos de los trabajadores, a partir de 1983 la vivienda pasó a ser concebida como un derecho social universal; la participación estatal se había consolidado previamente entre 1970 y 1976. La intervención se centró en la regulación formal del mercado del suelo, en la definición de las orientaciones de la política de vivienda y en coordinar la distribución de los recursos en el territorio nacional, no fue una intervención directa en la construcción de vivienda, la cual era contratada con empresas privadas; los principales beneficiarios fueron los trabajadores asalariados, principalmente los afiliados a centrales obreras y algunos sectores medios, con menor incidencia en la población rural y no asalariada de las ciudades, sobre todo por la gestión iniciada con Fonhapo, aunque el periodo de mayor relevancia de este organismo coincide con la consolidación de la primera fase del neoliberalismo en México, 1983-1988.

El estado facilitador o neoliberal. A partir de los años noventa se fortalece otra orientación de las políticas públicas en nuestro país. Con base en medidas de privatización, desregulación y "adelgazamiento" del Estado, desde mediados de los años ochenta había iniciado el proceso de inclusión de los criterios monetaristas en dichas políticas, con énfasis en el carácter financiero que se argumentaba deberían tener los organismos nacionales de vivienda; en los años noventa se consolida el proyecto de reformar al estado, el cual pasa del carácter...

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