Ley General de Víctimas

Páginas648-713
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE VICTIMAS
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el primero y tercer párrafos del artícu-
lo 1; las fracciones I, III, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y
XXI del artículo 6; las fracciones XXI, XXX y XXXIV del artículo 7; el primero,
segundo y cuarto párrafos del artículo 8; la fracción IV del artículo 12; el
segundo párrafo del artículo 28; el artículo 29; el último párrafo del artículo
30; el artículo 31; el primer párrafo del artículo 33; las fracciones I y II del
artículo 34; el artículo 36; el artículo 38; la denominación del Capítulo III
del Título Tercero para quedar como “Medidas en Materia de Traslado”; el
primero y el último párrafos del artículo 40; el artículo 42; el artículo 45; el
artículo 46; el artículo 47; el artículo 52; el artículo 54; el artículo 57; las frac-
ciones I y VI del artículo 61; el primero y último párrafos del artículo 67; el
artículo 68; el artículo 70; el artículo 71; el segundo, cuarto y quinto párrafos
del artículo 79; el artículo 80; las fracciones I, III, XVI y XVII del artículo 81;
el inciso b) de la fracción IV del artículo 82; el sexto párrafo del artículo 83;
el primero y quinto párrafos del artículo 84; el artículo 85; el primer párrafo,
las fracciones III y IV y los dos últimos párrafos del artículo 86; el artículo
87; las fracciones XIV, XXII, XXV, XXXV y XXXVI del artículo 88; el artículo
89; el segundo párrafo del artículo 90; el artículo 93; el primer párrafo y las
fracciones II, IV, IX, XII y XIII del artículo 95; el tercero, cuarto, quinto y sexto
párrafos del artículo 96; la fracción III del primer párrafo del artículo 97; el
primer párrafo del artículo 98; la fracción IV del artículo 100; las fracciones
IV y V del artículo 110; la fracción VI del artículo 114; la fracción X del ar-
tículo 116; el primer párrafo del artículo 117; las fracciones I, III, IV, V y VI
del artículo 125; el primer párrafo del artículo 130; la fracción I del artículo
132; el artículo 134; el artículo 135; el artículo 136; el primer párrafo y las
fracciones I y III del artículo 138; el artículo 145; el cuarto párrafo del artículo
164; el segundo párrafo del artículo 166; el primer párrafo del artículo 168.
Se ADICIONAN el principio de “Interés superior de la niñez” al artículo 5,
entre los principios de “Integralidad, indivisibilidad e interdependencia” y
de “Máxima protección” recorriéndose los subsecuentes; las fracciones
XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 7; cinco últimos párrafos al artículo 8; un
último párrafo al artículo 9; dos párrafos finales al artículo 12; dos párrafos
al artículo 15; el párrafo quinto, recorriéndose los anteriores quinto a sép-
timo para ser sexto, séptimo y octavo del artículo 21; un último párrafo al
artículo 27; un último párrafo al artículo 28; un último párrafo al artículo 34;
el artículo 39 Bis; dos últimos párrafos al artículo 64; dos últimos párrafos
al artículo 79; la fracción XVIII al artículo 81; un segundo, tercer y cuarto pá-
rrafos al artículo 84, recorriéndose los actuales segundo, tercero, cuarto y
quinto para ser quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente; el artículo
84 Bis; el artículo 84 Ter; el artículo 84 Quáter; el artículo 84 Quinquies; el
artículo 84 Sexies; el artículo 84 Septies; el artículo 84 Octies; la fracción V
al artículo 86; la fracción XXXVII al artículo 88; el artículo 88 Bis; la fracción
XIV al artículo 95; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 110; las fracciones
XI y XII al artículo 116; el artículo 125 Bis; un Capítulo V “De los Fondos de
Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en cada Entidad Federativa” al Tí-
tulo Octavo, con los artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter y 157 Quinquies.
Se DEROGAN los artículos 16; la fracción XXX del artículo 88; 92; 94; la
fracción VII del artículo 125; los artículos 175; 176; 177 y 178; de la Ley de
Víctimas, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 3 de enero de 2017
1
LEY GENERAL VICTIMAS/APLICACION, OBJETO... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Víctimas.
LEY GENERAL DE VICTIMAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
APLICACION, OBJETO E INTERPRETACION
(R) ARTICULO 1. La presente Ley general es de orden público, de interés
social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto
por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales
celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de
víctimas. (DOF 03/01/17)
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso,
se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
(R) La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autori-
dades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales,
así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o institu-
ciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a pro-
porcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos
los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios
establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en
materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán
sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya
lugar. (DOF 03/01/17)
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación,
compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones in-
dividual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será
implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del
hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus dere-
chos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
ARTICULO 2. El objeto de esta Ley es:
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de viola-
ciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección,
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
2
atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás
derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales
de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumen-
tos de derechos humanos;
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover,
respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las
víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades
en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de
prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en
estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autorida-
des y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las
víctimas;
V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omi-
sión de cualquiera de sus disposiciones.
ARTICULO 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y
con los Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más
amplia de los derechos de las personas.
CAPITULO II
CONCEPTO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que
hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o
en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos
como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos hu-
manos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que
el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la
víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos
peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación
de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo
de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independen-
cia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que
la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran
sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resul-
tado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
ARTICULO 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en
esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios
siguientes:
Dignidad. La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental
base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como
titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte
del Estado o de los particulares.
En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado
están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla
como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obli-
gadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima
tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la
presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos

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