Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Páginas538-579
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
ARTICULO SEXTO. Se REFORMAN los artículos 5, párrafo 1; 70, párrafo 1,
inciso a); 83, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III y IV e inciso b), fracciones
II, IV y V; 84, párrafo 2, inciso a); 87, párrafo 1, incisos a) y b) y 93, párrafo
Materia Electoral, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
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LEY GRAL. SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION/DEL AMBITO...
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUG-
NACION EN MATERIA ELECTORAL
LIBRO PRIMERO
DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL AMBITO DE A PLICACION Y DE LOS CR ITERIOS DE IN TER-
PRE TACI ON
ARTICULO 1
1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la
República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de
ARTICULO 2
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, las
normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos
internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gra-
matical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los
principios generales del derecho.
2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los dere-
chos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las
personas con la protección más amplia.
3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos
de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de in-
terés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de
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EDICIONES FISCALES ISEF
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decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de
los derechos de sus militantes.
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
ARTICULO 3
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta Ley tiene por objeto
garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los pro-
cesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corres-
ponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y
b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones
de la autoridad electoral federal;
b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsi-
deración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones
de la autoridad electoral federal;
c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constituciona-
lidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes
de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las
controversias que surjan durante los mismos.
e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto
Nacional Electoral y sus servidores; y
f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en
los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos
y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
ARTICULO 4
1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver
el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y
términos establecidos por esta Ley y por los acuerdos generales que en aplicación
de la misma dicte la Sala Superior.
2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la com-
petencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de dis-
posición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos
(R) 1. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los munici-
pios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los
ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones
políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que
con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugna-
ción a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones
de esta Ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán
sancionados en los términos del presente ordenamiento. (DOF 19/01/18)

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