Ley General de Seguridad Publica y Transito del Estado de Tabasco
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Vincent
LEY GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DE TABASCO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 1 de agosto de 1984.
ENRIQUE GONZALEZ PEDRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
La H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades que le confiere al Artículo 36 Fracciones I y XXXIX de la Constitución Política Local, y
Se aprueba en todas y cada una de sus partes la LEY GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DE TABASCO.
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 53ARTICULO 1(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 2(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 3(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 4(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 5(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 6Son atribuciones del Ejecutivo del Estado, en materia de Seguridad Pública en el Municipio donde resida habitual o temporalmente su titular, y en toda la Entidad conforme a los Acuerdos correspondientes con los Ayuntamientos, y de Tránsito en todo el Estado, por Delegación especial, las siguientes:
(DEROGADA POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(DEROGADA POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(DEROGADA POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Estudiar, planear, reglamentar, regular y vigilar el tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas del Estado;
Ordenar medidas de seguridad para prevenir daños con motivo de la circulación de vehículos;
Expedir la documentación necesaria, como licencias, placas y permisos de circulación de vehículos automotores del servicio particular y público local;
Celebrar convenios con las autoridades federales y de los demás Estados para coordinar los sistemas de Seguridad Pública, así como de tránsito cuando en ellos tenga interés el Estado;
Las demás que determinen esta ley y los reglamentos correspondientes.
ARTICULO 7(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 8(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 9(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 10(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 11(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 12(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 13(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)CAPITULO IIArtículos 14 a 21
FUNCIONES
ARTICULO 14(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 15(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 16(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 17(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 18(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)ARTICULO 19(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 1989)
ARTICULO 20En lo relativo a tránsito y vialidad corresponde a los elementos de la Dirección General de Tránsito del Estado, las siguientes atribuciones:
Vigilar el cumplimiento de las normas que rigen el tránsito y transporte de personas y objetos, así como el de vehículos y su estacionamiento en las vías públicas, abiertas a la circulación, que no sean de competencia federal y que estén comprendidas en el territorio del Estado;
Vigilar que las personas que conduzcan vehículos automotores en el Estado cumplan con los requisitos y condiciones...
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