Ley General de Responsabilidades Administrativas

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LEY RESPONSABILIDADES ADMVAS./OBJETO, AMBITO DE APLICACION... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
ARTICULO SEGUNDO. Se expide la Ley General de Responsabilidades Ad-
ministrativas.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINIS-
TRATIVAS
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en
toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores
Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en
que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
ARTICULO 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servi-
dores Públicos;
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores
Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para
su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como
los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades compe-
tentes para tal efecto;
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2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación
de responsabilidades administrativas; y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de
ética pública y responsabilidad en el servicio público.
ARTICULO 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;
II. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Organos
internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de
fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de res-
ponsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investi-
gación de Faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Organos
internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federa-
tivas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del
Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento
de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta
responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La fun-
ción de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una
Autoridad investigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo
será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado
en los Organos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como
para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;
V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la
ción y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y ob-
jetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales,
familiares o de negocios;
VIII. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situa-
ción patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;
IX. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude
ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de
denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas admi-
nistrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley;
X. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constituciona-
les autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Fede-
ral, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la
Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la
República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que
no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado,
así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes
y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;
XI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carác-
ter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y sus correlativas en las entidades
federativas y municipios;
XII. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas: Los
órganos a los que hacen referencia el sexto párrafo de la fracción segunda del
artículo 116 y el sexto párrafo de la fracción II del Apartado A del artículo 122, de la
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XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente
derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede
administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitu-
tivo de Faltas administrativas;
XIV. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas admi-
nistrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto
en esta Ley;
XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores
Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secre-
tarías y a los Organos internos de control;
XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores
Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya san-
ción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en
las entidades federativas;
XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas
que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capí-
tulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en
los términos de la misma;
XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento
en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con
alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documen-
tada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del
Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;
XIX. Magistrado: El Titular o integrante de la sección competente en materia de
responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa o de las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en
dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas;
XX. Organos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitu-
ción otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y
patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones
de las entidades federativas;
XXI. Organos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los
entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Organos constitucionales
autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar
las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;
XXII. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley Gene-
ral del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que estable-
ce la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;
XXIII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo
Federal;
XXIV. Secretarías: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo
Federal y sus homólogos en las entidades federativas;
XXV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispues-
XXVI. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre
las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos públicos; y
XXVII. Tribunal: La Sección competente en materia de responsabilidades ad-
ministrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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