Ley General de Responsabilidad es Administrativas. VIII-P-3aS-1

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354Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TERCERA SECCIÓN
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
VIII-P-3aS-1
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MA-
TERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SE
ACTUALIZA A CONTRARIO SENSU LA CAUSAL PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPON-
SABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO LO INTER-
PONE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, EN CONTRA DE
LA SENTENCIA POR LA QUE LA SALA RESOLUTORA SE
ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN AL SERVIDOR PÚBLI-
CO, AL SER PROCEDENTE LA INCONFORMIDAD CON-
TENIDA EN LOS NUMERALES 101, FRACCIÓN II, ÚLTIMO
PÁRRAFO Y 102, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ORDENA-
MIENTO JURÍDICO MENCIONADO.- El artículo 216 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta-
blece que el recurso de apelación en materia de respon-
sabilidades, procede contra las resoluciones siguientes: I.
la que determine imponer sanciones por la comisión de
faltas administrativas graves o faltas de particulares; y, II.
la que determine que no existe responsabilidad adminis-
trativa por parte de los presuntos infractores, ya sean ser-
vidores públicos o particulares. Por tanto, contra la sen-
tencia en la que la Sala resolutora se abstiene de imponer
sanción al servidor público, a quien se le atribuye una fal-
ta administrativa, es improcedente el medio de defensa

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