Ley General de Protección Civil

Páginas186-213
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracción
XV; 3; 4, fracción III; 8; 9, párrafo primero; 14; 16, párrafo primero; 17; 18,
párrafos primero y tercero; 19, fracciones XIV, XXII en sus párrafos primero
y segundo, XXIII, XXV y XXVIII; 20, párrafo tercero; 21, párrafos cuarto y
quinto; 22; 26, fracciones VI y VIII; 27, párrafo primero; 29, fracción XII; 33,
párrafo primero; 37; 41, párrafo primero; 46; 48; 51, párrafo primero; 56; 57;
59; 60, párrafo primero; 65, párrafos segundo y tercero; 66; 67, párrafos
primero, segundo y tercero; 68, párrafo segundo; 70; 73; 74, párrafo terce-
ro; 75, párrafo primero; 82; 83; 84; 85, fracción IV; 86; 88; 89 y 93 de la Ley
General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA una fracción XXX, recorriéndose la ac-
tual XXX para quedar como XXXI, al artículo 19 de la Ley General de Protec-
ción Civil, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de diciembre de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 2, fracción XXXII y se ADI-
CIONAN los artículos 39, con un segundo párrafo, recorriéndose los sub-
secuentes en su orden; 49, con un tercer párrafo y 83, con un segundo
párrafo a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 23 de junio de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción II y se ADICIONA una frac-
ción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, para quedar
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 7 de abril de 2017
1
LEY PROTECCION CIVIL/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Protección Civil.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y
tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órde-
nes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social
participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y
condiciones que la misma establece. (DOF 19/01/18)
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras
y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestruc-
tura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a
controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento
y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;
III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las per-
sonas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos
perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o recons-
trucción de sus viviendas;
IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agen-
tes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal
sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición
de los agentes afectables;
V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un
siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o

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