Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la CPEUM

Páginas610-626
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO,
REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 22 y 40 de la Ley Ge-
neral para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Regla-
mentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 2, primer y tercer pá-
rrafos; 4, fracción VIII; 6; 7, primer párrafo; 15, fracciones IV y V del primer
párrafo, e inciso a) del segundo párrafo; 16, segundo párrafo; 19, segundo
párrafo y fracción V; 23, primer, tercer y cuarto párrafos; 24, primer párrafo;
25, primer párrafo; 26, segundo párrafo; 29, primer, quinto, fracción III y
sexto párrafos; 32, primer párrafo, y fracciones I, IV, VII, IX y XI; 34, primer
párrafo; 36; 40 fracción XIX; 43, fracción II; 46; 47; 48. Se ADICIONA la
fracción X del artículo 4 y un segundo párrafo al artículo 7. Se DEROGAN
el segundo párrafo del artículo 1; segundo párrafo del artículo 2; la fracción
IX del artículo 4; el segundo párrafo del artículo 20; el quinto párrafo del
artículo 23; segundo, tercero, cuarto y quintos párrafos del artículo 24; las
fracciones I, II, III y IV del artículo 25; tercer párrafo del artículo 26 y fracción
VIII del artículo 32, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos
en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 17 de junio de 2016
1
LEY SANCIONAR DELITOS MATERIA SECUESTRO/DISPOSICIONES... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGL AMEN-
TARIA DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE
LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNI-
DOS MEXICANOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la frac-
en materia de secuestro. Es de orden público y de observancia general en toda la
República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medi-
das de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de
competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la
Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán
obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta Ley.
ARTICULO 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia
de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos
en la presente Ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organi-
zada y la Ley General de Víctimas.
Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los ar-
tículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, durante el proceso penal estarán sujetos a
prisión preventiva oficiosa.

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