Ley General de Partidos Políticos

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LEY GENERAL PARTIDOS POLITICOS/DISP. PRELIMINARES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Partidos Políticos
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.
1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio
nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a
los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre
la Federación y las entidades federativas en materia de:
a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos
para su registro legal;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes;
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la
postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma demo-
crática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;
d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
e) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;
f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;
g) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los
mecanismos de justicia intrapartidaria;
1-4 EDICIONES FISCALES ISEF
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h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obli-
gaciones;
i) El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación
de los partidos políticos; y
j) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
ARTICULO 2.
1. Son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con rela-
ción a los partidos políticos, los siguientes:
a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos
del país;
b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; y
c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los
procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo
las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.
ARTICULO 3.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o
ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público.
2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos
políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la
intervención de:
a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;
b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos; y
c) Cualquier forma de afiliación corporativa.
3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática
entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos
géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candi-
datos.
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar
la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Estos
deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno
de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el
partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso elec-
toral anterior.
ARTICULO 4.
1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus
derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un
partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su
normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado
de participación;
b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en ma-
teria electoral de las entidades federativas;
c) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
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LEY GENERAL PARTIDOS POLITICOS/DISP. PRELIMINARES 4-8
e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
h) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las
entidades federativas;
i) Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral;
j) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales; y
k) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ARTICULO 5.
1. La aplicación de esta Ley corresponde, en los términos que establece la
Constitución, al Instituto y al Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales
y a las autoridades jurisdiccionales locales.
2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los
partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público
de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión inter-
na, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos
de sus afiliados o militantes.
ARTICULO 6.
1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de
CAPITULO II
DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PARTI-
DOS POLITICOS
ARTICULO 7.
1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes:
a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los
partidos políticos locales;
b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los par-
tidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;
c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos,
cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que es-
tablezca esta Ley;
d) La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coalicio-
nes, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección
popular federal y local; y
e) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
ARTICULO 8.
1. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y
materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en
materia de fiscalización.
2. El Instituto podrá, excepcionalmente y con la aprobación de una mayoría
de cuando menos ocho votos de los integrantes del Consejo General, delegar en
los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los
partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección
popular en las entidades federativas.

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