Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. VIII-P-SS-37

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operativas para combatir los delitos antes referidos, que aten-
tan contra la seguridad y estabilidad del país y del sistema
nanciero internacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 811/15-01-02-
3/694/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 12 de octubre de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.-
Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2016)
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
VIII-P-SS-37
CENTROS CAMBIARIOS. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR
UN EXPEDIENTE QUE IDENTIFIQUE A LOS USUARIOS
CON QUIENES CELEBREN LAS OPERACIONES Y SER-
VICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 81-A DE LA LEY
GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AU-
XILIARES DEL CRÉDITO.- La “Resolución que reforma,
adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a
que se reere el artículo 95 Bis de la Ley General de Orga-
nizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a
los centros cambiarios a que se reere el artículo 81-A del
mismo ordenamiento, publicada en el Diario Ocial de la
Federación, el 31 de diciembre de 2014, en su 4ª disposi-
ción, fracción I, únicamente modicó los montos respecto de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
aquellos usuarios que realicen operaciones individuales, por
un monto inferior a tres mil dólares de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en la moneda extranjera de que
se trate, e incluyó a los deicomisos y a las personas con la
condición de estancia de residente temporal o permanente,
en términos la Ley de Migración, pues en la “Resolución por
la que se expiden las disposiciones de carácter general a
que se reere el artículo 95 Bis de la Ley General de Orga-
nizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a
los Centros Cambiarios a que se reere el artículo 81-A del
mismo ordenamiento”, publicada en el mismo órgano infor-
mativo el 10 de abril de 2012, ya se preveía la obligación
para que los Centros Cambiarios integren y conserven un
expediente de identicación de los usuarios o clientes, con
quienes celebren las operaciones, debiendo observar que
dicho expediente contenga las identicaciones personales y
sus características, que se consideren válidos para efectos
de la integración y conservación de dichos expedientes, en
términos de las reglas de carácter general antes citadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 811/15-01-02-
3/694/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 12 de octubre de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.-
Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2016)
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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Una vez expuestas las argumentaciones de las partes
contendientes, esta Juzgadora resuelve que los agravios
expuestos por las actoras son en una parte INOPERANTES
y en otras INFUNDADAS, conforme a los siguientes razo-
namientos de ley.
En primer término, atendiendo a los criterios emitidos
en cuanto al tema que nos ocupa por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se estima necesario realizar las preci-
siones siguientes:
De conformidad con nuestro sistema jurídico mexica-
no, no obstante la existencia de la división de los poderes, el
legislativo ha dotado a diversos órganos de la administración
pública, de facultades plenas para que emitan reglas gene-
rales administrativas.
Estas reglas generales administrativas, se emiten de
acuerdo a las facultades que el Congreso de la Unión conere
a una Secretaría de Estado o a un organismo de la adminis-
tración pública mediante una ley expedida por aquel.
De ahí que las reglas generales administrativas, no
tengan el carácter de leyes ni de reglamentos -pues no son

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